Alquilaste un local para una actividad determinada. En el contrato consta que el propietario no asume responsabilidad alguna si por los organismos competentes, estatales o municipales, no le conceden al inquilino la apertura, o una vez autorizada se la prohibieran.
Para evitar conflictos por un lado el inquilino ha de asegurarse que el local cumple con los requisitos que se le exige para ejercer su actividad. Y por el otro lado como propietario debes facilitar toda la información del local sobre todo aquella que le pueda afectar al inquilino. Recuerda que como propietario no estarías eximido de toda responsabilidad si has ocultado información.
El interesado en adquirir la vivienda quiere firmar lo antes posible un contrato de arras. Si estáis de acuerdo lo más prudente es hacer constar en el contrato de arras que se está en el proceso de aceptar la herencia y que si por circunstancias imprevistas en este proceso (incluyendo pago de impuesto, el registro de las escrituras) se podrá posponer a otro día para la compraventa. Así pues se ha de tener en cuenta en fijar un amplio plazo para escriturar. Y que todos los herederos firmen este contrato de arras.
Una vez que vosotros, compradores y vendedores, estáis en la Notaría donde ya habéis entregado la documentación correctamente, el notario ha leído la escritura, y se entrega y recibe el precio pactado es entonces el momento de la entrega de las llaves. No es recomendable hacerlo antes de este acto. Y si en este momento el vendedor te pide quedarse con las llaves un par de días porque no le ha dado tiempo de vaciar el piso, ¿qué hacer?
Solicitar al notario que lo haga constar en la escritura y fijar un plazo máximo para la entrega de las llaves con la autorización para forzar la puerta. No obstante si has tenido que solicitar una hipoteca al banco es muy probable que se niegue. Tendréis que redactar un documento privado y pactar una penalización. Situación más delicada.
Llega el calor y tú inquilino te pide que le instales aire acondicionado. Previamente a la firma del contrato de alquiler se ha visitado presencialmente la vivienda y en el contrato se hace constar que conoce el estado físico, características y servicios que dispone la vivienda.
Así pues no hay obligación alguna. Por supuesto puedes llegar algún tipo de acuerdo con tú inquilino que os satisfaga a ambas partes.
Alquilaste el piso con los suministros dados de alta. Tus inquilinos cambiaron a su nombre los suministros. Y ahora cuando dejan el piso se han dado de baja sin comunicártelo. Esto no aparece regulado por la Ley de Arrendamientos. Tus inquilinos no han cometido ninguna irregularidad. Dar de alta los suministros tiene un coste y es un perjuicio para ti.
Lo conveniente es dejar por escrito en el contrato que se entrega la vivienda con los suministros dados de alta y a la finalización del contrato deberán estar dados de alta y al corriente de pago. Y en el caso de darlos de baja supondrá una penalización. Esta penalización puede representar que se asuma los costes y gestiones que supone darlos de alta de nuevo.
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