Plazo para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Varía en función de la comunidad que te encuentres. En Cataluña el plazo es de 30 días naturales (días naturales son todos, incluidos festivos, sábados y domingos), mientras que otras comunidades tienes 30 días hábiles a pagar (excluye los días de descanso y festivos). A contar desde la entrega de la escritura de compraventa.

 

 

 

La duración del alquiler de una habitación

Alquilar una habitación no es lo mismo que alquilar una vivienda. En el alquiler de una habitación no existe la obligación de una duración mínima.

 La duración del alquiler de una habitación es un acuerdo mutuo entre las dos partes.

 Si no has pactado ninguna duración ésta será por el mismo plazo que la periodicidad con la que has acordado el pago del alquiler. Por ejemplo: Llegaste al acuerdo que el alquiler de la habitación es de 450€ mensuales pagaderas los primeros cinco días de cada mes. En este caso la duración del alquiler será mensual. En el supuesto que hayáis acordado que el alquiler será de 20€ diarios entonces la duración será por un día.

 Si ninguna de las dos partes no dice nada se irá prorrogando mes a mes o día a día…

 

¿Qué es lo primero que hemos de pensar si queremos comprar?

Lo primero es decidir dónde. Es muy importante. En esta decisión intervienen dos elementos. El racional y el emocional. El racional es más objetivo. Hemos de pensar en nuestras necesidades con el fin que la ubicación que escojamos represente un ahorro de tiempo y dinero. El transporte público o sus accesos, ¿son los adecuados para nuestros desplazamientos diarios?, en el entorno más próximo ¿podemos abastecernos para nuestro día a día? Hay supermercados, farmacias, asistencia sanitaria, equipamientos …

El factor emocional es más subjetivo. Suele gustarnos vivir en el barrio que hemos nacido o vivido en los últimos años. Es una influencia más personal, la conexión de la gente del barrio, la familia, amistades los comercios a los que acudes habitualmente…Nos transmite seguridad.

Vas a comprar un terreno pero no hay escritura

Cada vez es menos frecuente aunque te lo puedes encontrar. El vendedor del terreno lo compró en su día mediante contrato privado. No hay constancia en el Registro de la Propiedad de dicho terreno.  Se podría resolver esta situación si el vendedor conserva el documento privado de adquisición del terreno (aunque el documento privado es válido, no es suficiente para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad) y exista la situación catastral de dicha parcela. Habría que hacer una primera escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Lo primero que hemos de averiguar es si el vendedor es realmente el propietario del terreno. No firmes nada si no estás seguro.  La escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad son una protección para ti.

Modificaciones en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda. Parte II

Otras modificaciones significativas:

VIVIENDA SUNTUARIA: Viviendas con una superficie superior a 300m² o renta inicial al 5,5 salario mínimo interprofesional. Estos arrendamientos se regirán a partir de ahora por la voluntad de las partes. Anteriormente se regulaban acorde con la LAU.

BONIFICACIONES: Los Ayuntamientos pueden bonificar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) hasta el 95% , siempre y cuando, destines a alquilar viviendas sujetas a un precio reducido, renta limitada. Se está creando un sistema estatal de índices de referencias del precio del alquiler de viviendas. Encontrarás en este link http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/ el índice de referencia del precio de alquiler de algunos municipios de Cataluña.

Se elimina el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a los inquilinos, siempre y cuando, el arrendamiento de la vivienda sea  para uso estable y permanente.

REGULACIÓN DESAHUCIOS:  La norma obligará a que los juzgados comuniquen el día y hora exacta que se producirá el desahucio. Y en casos de situaciones de vulnerabilidad se tendrá que comunicar a los servicios sociales. Se amplía el tiempo del aplazamiento del desahucio. Un mes para los propietarios particulares, tres meses para los propietarios que sean empresas.

VENTA DE LA VIVIENDA: Hasta ahora cuando ponías el piso en venta con un contrato de alquiler vigente, si éste no había sido inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario no tenía ninguna obligación de respetar este contrato de alquiler. Ahora en cambio si vendes el piso el nuevo propietario tendrá que respetar el contrato durante el tiempo que reste para el transcurso de cinco años o siete si eres empresa.

Si se ha pactado más de 5 o 7 años el contrato se extinguirá excepto que haya sido registrado en el Registro de la Propiedad.

DERECHO DE RETRACTO: La Administración tiene este derecho en el supuesto de que la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las otras viviendas y locales de un mismo inmueble, bajo el precio que hayas decidido y mismas condiciones.

OBRAS MEJORA: Trascurridos los cinco o siete años contractuales, según sea el caso, podrás llegar a un acuerdo para realizar obras de mejora con posibilidad de subir la renta.