No te informaron…

Y a tus inquilinos meses atrás se les estropeó la nevera que iba incluida en el alquiler y decidieron restituirla.

Ahora te comunican su voluntad de dar por terminado el contrato y que les tienes que abonar la nevera.

Una de las obligaciones del inquilino es comunicarte, en el plazo más breve posible, de la necesidad de esta reparación. El inquilino está en su derecho, habiéndotelo comunicado, llamar a un técnico y/o restituir el electrodoméstico para evitar el menor perjuicio posible. Lo que no puede hacer es exigirte el pago sin comunicación previa. Tú nos has podido evaluar los daños, ni sabes si era necesario una reparación o reemplazo. Así que, en este caso, estás en tú derecho a no abonar la nevera.

 

Cómo evaluar la rentabilidad de un inmueble

Si deseas comprar una vivienda como inversión antes de todo estudia la rentabilidad que te pueden generar dichas rentas.

El procedimiento es estimar los gastos y cobros futuros. Una fórmula simplificada para calcularla es tener claro estos tres conceptos:

  • Inversión: Precio de compra del inmueble y añadir todos los gastos que le acompañan    como son los gastos notariales, inscripción registro de la propiedad, impuestos. Obras de mejora, hipoteca, si las hay.
  • Gastos: gastos de comunidad, IBI, reparaciones, seguros
  • Ingresos: Cobros del alquiler.

La fórmula:  Ingresos anuales – gastos anuales ÷ inversión total = Rentabilidad

En vivienda habitual en el mundo inmobiliario el rendimiento es entre 4-6%.

La inversión va asociada al riesgo. Algunos sostienen que mayor rentabilidad, mayor riesgo. Otros consideran que puede pasar lo contrario.

La recomendación es estudiar bien cuánto dinero vamos a destinar a esta vivienda, el precio de alquiler que estableceremos. Análisis de la zona, si la renta es asequible para los habitantes del barrio, si hay demanda, la competencia…Los riesgos que nos podemos encontrar son: pérdidas en el caso de impago, intervalos de tiempo desocupado, destrozos.

Qué tiene más valor una vivienda interior o exterior

Generalmente se les da mayor valor a las viviendas exteriores, con vistas a la calle. Por lo común suelen ser las más demandadas. No obstante, hemos de analizar si está ubicada en una calle con mucho tráfico o espacios públicos muy angostos. Además de ruido comporta suciedad y contaminación. Si se dan estos elementos sería más interesante la opción interior. Un piso interior puede ser muy silencioso, con unas vistas agradables, y si es alto tendrá más luz natural.

Interior o exterior, vistas y altura son factores que también se tienen en cuenta para determinar un valor de una vivienda.

Contratos excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Parte II

d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

El requisito es que la Universidad la catalogue como vivienda universitaria a alumnos que estén matriculados en la Universidad y personal docente y de administración y servicios que dependan de esa universidad.

Esta exclusión ya se introdujo en la LAU del 2013. Con el actual decreto de marzo de 2019 queda redactada de esta forma:
e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

e) la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

 

Este punto se refiere al alquiler de una vivienda combinado con servicios de hostelería, es decir apartamentos turísticos, que se es competencia de la Comunidades Autónomas. No se refiere a los arrendamientos de temporada que sí se les aplica la LAU aunque son considerados como uso distinto del de vivienda.

Contratos excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Parte I

a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

Se excluyen aquellos que sean alquileres vinculados a una relación laboral como es el uso de las viviendas que se les asigna a los conserjes, guardas, funcionarios.. cuyo objetivo no es satisfacer la necesidad de una vivienda sino que forma parte de un salario, tiene un fin económico, el uso de la vivienda como pago en especie.

b) El uso de las viviendas militares. Se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

Se trata de un arrendamiento mixto. Si la finalidad fundamental es la explotación agrícola aunque en la finca exista una vivienda se regiría por la legislación de arrendamientos rústicos. Si no existiera esta finalidad principal, sino que su fin es satisfacer la necesidad de una vivienda, entonces sí que se regiría por la Ley de Arrendamientos Urbanos.