Cuando la vivienda no se destina exclusivamente a vivienda habitual

Si has alquilado una vivienda destinada a vivienda habitual y tú inquilino la utiliza también como despacho profesional, ¿qué consecuencias tiene para ti?

  • Pérdida del beneficio fiscal que obtienes por alquilar una vivienda habitual
  • Hacienda te reclamará el pago del IVA, el tipo impositivo actual es el 21%.

El IVA se le suma sobre el total de la renta, aunque se utilice únicamente una estancia de la vivienda como despacho profesional. Esta obligación te llevará a remitir facturas y presentar trimestralmente las declaraciones de IVA a Hacienda.

El alquiler de uso mixto está también sujeto a la retención del IRPF, actualmente es el 19%. Este importe lo tiene que ingresar el inquilino trimestralmente a Hacienda. A diferencia con el IVA, que es sobre la totalidad de la renta, el IRPF se aplica únicamente sobre la parte proporcional a la superficie que se utilice como despacho.

El eterno conflicto, a quién le toca pagar las reparaciones

La Ley de Arrendamientos dicta que el inquilino se tiene que hacer cargo del mantenimiento y de las pequeñas reparaciones.

El mantenimiento es conservar, cuidar con el fin de garantizar su durabilidad y funcionamiento.

Las pequeñas reparaciones se entienden como aquellas que su valor no superen aproximadamente los 175€.

Se incluye todo aquello que usamos diariamente como bombillas, lámparas, persianas, electrodomésticos……

Para que una reparación vaya a cargo del inquilino tiene que existir el desgaste producido por su uso cotidiano, y que sea una pequeña reparación.

 

El plazo fijado para la compraventa coincide con el confinamiento

En el contrato de arras acordasteis que la compraventa se formalizaría el 23 de este mes de abril, aún en Estado de Alarma por el COVID-19.

El Estado de Alarma limita nuestra libre circulación y hemos de evitar el contacto personal.

¿Qué hacemos?

No hay nada escrito ya que esta situación es excepcional. Hemos de llegar a un entendimiento. Lo primero sería llamar al Notario. ¡Atención! El Notario sólo realiza actuaciones de urgencia. Será éste quién valore si es urgente o no. Si considera que se puede aplazar, ponte en contacto con la otra parte y acuerda un aplazamiento.

Es muy recomendable que conste por escrito quedando claro que se ha consentido por ambas partes, y una vez finalice este confinamiento se podrá fijar un nuevo día y hora.

Quieres vender pero…

Has alquilado la vivienda. Ahora tus circunstancias han cambiado y necesitas venderla. ¿Puedes hacerlo?

Sí puedes vender aunque bajo una premisa que limita la venta.

El nuevo propietario tendrá que respetar el contrato que firmaste con tu inquilino. La duración de los contratos es de cinco años, si eres persona física o de siete años, si eres persona jurídica. La captación de posibles compradores se reduce a inversores, excepto si tienes la suerte que tu futuro comprador no le importe esperar.

Hay otras dos posibles opciones:

1.- Hacerle una oferta de compraventa al inquilino

2.- Llegar a un acuerdo económico a cambio de resolver el contrato anticipadamente.

Desistimiento en periodo de Estado de Alerta

Tu inquilino te informó que el 31 de este mes dejaba el piso. Habíais acordado la verificación de la vivienda el 1 de abril. Con la prórroga del Estado de Alerta y consecuentemente la limitación de circulación. ¿Qué podemos hacer, ante esta imposibilidad?

Solicita al inquilino que te remita su renuncia por escrito y que adjunte fotografías del estado de la vivienda y de los contadores de los suministros, y últimas facturas con sus respectivos justificantes de pago. Una vez recibido le respondes que está pendiente por verificar el estado de la vivienda, y cuando concluya el Estado de Alarma se procederá a la verificación de la vivienda y devolución de la fianza, ya que están suspendidos todos los procesos administrativos.