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Fianza. ¿Estás obligado a reemplazar la última mensualidad de renta con la fianza?

Va a finalizar el contrato de arrendamiento y tu inquilino te dice que no va a pagar el último mes de renta ya que tienes la fianza.

No estás obligado a aceptar esta propuesta. El inquilino tiene la obligación de pagarte la renta de todos los meses hasta que se acabe el contrato, y dentro de los primeros siete días de cada mes o lo que se haya acordado.

La fianza es una garantía que se utiliza si hay desperfectos en el piso o si hay algunos importes pendientes como puede ser los suministros.

Inspección técnica de edificios (ITE)

La ITE es una inspección técnica en la que se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación del edificio. Tiene carácter obligatorio para toda clase de edificios independientemente de su uso o destino, y a partir en el año que cumpla 45 años.

Por eso es muy importante que verifiques, que en el caso que quieras vender un inmueble, dispongas del certificado de aptitud. Si no lo tienes tanto el comprador como el Notario podrían decidir no seguir adelante con la operación.

Necesito el piso para mí

Si has firmado un contrato posterior al 6 de junio 2013 y te has divorciado o lo necesitas para tu hij@ puedes recuperarlo.

Tres condiciones importantes que has de cumplir:

1.- Que lo ocupes como vivienda habitual

2.- Que el ocupante sea familia de primer grado

3.- Que se haya cumplido un año contractual

Una vez que ha pasado el primer año de alquiler envía a tu inquilino un burofax, con acuse de recibo y copia certificada, especificando la causa de por qué necesitas recuperar el piso dándole un plazo mínimo de 2 meses para desalojar el piso.

Si tres meses después del desalojo no has ocupado el piso ni tú o familiar el inquilino tiene derecho en un plazo de un mes a recuperar de nuevo el piso por un periodo de tres años en las mismas condiciones que se pactaron en su día y con una indemnización por los gastos generados por el desalojo.

¿Es obligatoria la escritura?

No es obligatoria pero sí es muy aconsejable ya que ofrece al comprador seguridad y protección.

Esta seguridad jurídica y protección se fundamenta en dos figuras: El Notario y el Registro de la Propiedad.

El Notario y el Registro de la Propiedad te garantizan una operación pacífica.

 

Referencia catastral

En los contratos de alquiler tenemos que hacer constar la referencia catastral y en nuestra declaración de la renta anual.

La referencia catastral es un código de identificación fiscal. Es único para cada inmueble, de esta forma permite diferenciarlo de un inmueble de otro. Está compuesto por 20 caracteres.

Se puede consultar en el recibo del IBI o podemos acceder a http://catastro.meh.es/ Aparece también la superficie del inmueble, coeficiente de participación, uso, antigüedad del edificio.