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¿Es obligatoria la escritura?

No es obligatoria pero sí es muy aconsejable ya que ofrece al comprador seguridad y protección.

Esta seguridad jurídica y protección se fundamenta en dos figuras: El Notario y el Registro de la Propiedad.

El Notario y el Registro de la Propiedad te garantizan una operación pacífica.

 

Referencia catastral

En los contratos de alquiler tenemos que hacer constar la referencia catastral y en nuestra declaración de la renta anual.

La referencia catastral es un código de identificación fiscal. Es único para cada inmueble, de esta forma permite diferenciarlo de un inmueble de otro. Está compuesto por 20 caracteres.

Se puede consultar en el recibo del IBI o podemos acceder a http://catastro.meh.es/ Aparece también la superficie del inmueble, coeficiente de participación, uso, antigüedad del edificio.

 

Actualización de la renta: IPC o IGC

Para actualizar una renta actualmente tenemos dos índices: El IPC (Índice de Precios de Consumo)  y el IGC (Índice de Garantía de Competividad ).

El IGC no podrá superar el 2%, ni bajar del 0%. Índice que se publica mensualmente por el INE al igual que el IPC.

Te podrás beneficiar del IGC si el IPC es negativo. Pero si el IPC sube puede perjudicarte el IGC.

Recuerda que si en el contrato no especificas nada sobre la actualización de la renta no podrás aplicar ningún aumento.

Dado que hay libertad para pactar se podría llegar al acuerdo de aplicar sólo el IPC en positivo o fijar ya un tanto por ciento fijo.

Diferencias entre el Registro de la Propiedad y el Catastro

La función del Registro de la Propiedad es informar acerca de la realidad jurídica del inmueble proporcionando seguridad jurídica. Así pues en el caso que no coincida la titularidad prevalecerá lo que conste en el Registro de la Propiedad.

En cambio el Catastro nos es muy valiosa la información que nos da sobre su superficie, antigüedad y uso. La información que nos ofrece sobre su superficie prevalece sobre la que consta en el Registro de la Propiedad.

Si hay algún error de titularidad hay que regular la situación. En el caso de la superficie si hay un exceso (mayor o menor) de cabida dependerá del porcentaje. Para excesos entre el 5% y 10% hay que presentar un certificado o informe técnico. Si éstos son superiores al 20% una de las opciones es mediante acta notarial de presencia y notoriedad.

 

Aval Personal

EL aval personal es una garantía económica que responde no sólo por el impago del alquiler sino también por desperfectos.

Haz constar en el contrato que esta garantía perdurará hasta que no se finalice el contrato y se hayan cobrado todas las reclamaciones.

 Haz constar en el contrato que el avalista se ha leído el contrato y está de acuerdo con todas las cláusulas.