Escenas Cotidianas – Índice –

¿Cuánto cobra un Notario?

El cobro de los notarios está regulado. Cada escritura de compraventa tiene su propio coste que va regulada mediante aranceles (impuestos). Te pueden ofrecer un presupuesto orientativo ya que su coste dependerá de diversos elementos. Es bastante complejo. El importe de la escritura depende del precio del inmueble, suma si tiene algún anexo como una plaza de garaje y/o trastero, el número de folios de la escritura, las copias simples entregadas… a estos costes hay que sumarle el IVA. Luego hay otros gastos extra arancelarios como puede ser la copia autorizada electrónica (que se remite al Registro de la Propiedad) y la certificación catastral.  Según el Real Decreto 8/2010, 20/05 introduce una rebaja arancelaria del 5% que pueden aplicarte. Es voluntaria para el notario.

La asesoría es gratuita.

Pueden existir variaciones en la minuta de un notario u otro. Estas variaciones pueden hallarse en el número de folios de la escritura o en otros conceptos como número de copias dependiendo del número de compradores….

Por ejemplo la minuta al notario que tendríamos que pagar por la escritura pública de la compra de una vivienda por un precio de 170.000€ sería aproximadamente de 465€ que incluye 2 copias simples, copia autorizada e IVA.

Elementos comunes y elementos privativos

Elementos comunes

Todos los titulares son copropietarios de los elementos comunes. Esto no quiere decir que algún elemento sea privativo como por ejemplo patios o terrazas.

El esqueleto del inmueble es el elemento común.

No se puede renunciar a un elemento común para no pagar las respectivas cuotas.

No se puede realizar ninguna modificación en la estructura del inmueble.

Elementos privativos

Es el espacio susceptible de aprovechamiento, es decir, lo que está dentro de las paredes, nuestra vivienda, local. Su uso está reservado, y, como tal, somos los responsables de cualquier daño que se pudiera ocasionar.  En el interior de la vivienda o local puedes hacer las obras que quieras, siempre y cuando, no afecte a la seguridad del edificio, ni modifiques un elemento común.

 

La Propiedad Horizontal

La propiedad horizontal es el edificio dividido por elementos privativos y elementos comunes.

El promotor hace la división horizontal.

La propiedad horizontal se rige por el:

  1. a) Título constitutivo: Aquí se describe el inmueble en su conjunto, cada uno de los pisos y locales existentes. Se establecerán las cuotas de participación (en base a su superficie, situación (interior, exterior), el uso que se haga de los elementos comunes). Indica si hay anejos como trasteros, plazas de parking…
  2. b) Estatutos: Normas estatuarias, es decir, se redactarán normas como puede ser limitaciones o privaciones de un derecho. La administración del edificio, seguros, conservación…No son obligatorias, pero sí convenientes
  3. c) Reglamento interno: Regula las normas de convivencia, utilización de las zonas comunes.

 

 

 

 

 

Revisión de la renta por contrato largo. Parte II

¿Cómo hacemos para evitar que un pacto de actualización extraordinaria o revisión de la renta no se convierta en un conflicto?

Habiéndose llegado a un acuerdo evitaremos indicar únicamente que la renta se actualizará según los precios de mercado. Ante todo debe quedar bien reflejado en el contrato el método que vamos a utilizar y demás pactos.

Opción 1.- Para ser objetivos lo ideal es que intervenga un tercero que actué como experto independiente.  Este experto puede ser un informe realizado por la Cámara de la Propiedad. La Cámara de la Propiedad conoce el precio real de las operaciones,  ya que recoge la fianza de los arrendamientos, y datos del local (ubicación excacta,m2..) y puede elaborar un informe muy preciso.

Se dejará constancia que las partes aceptarán el precio de mercado presentado.

Opción 2.-  La más habitual es incluir un % predefinido una vez se hayan cumplido los X primeros años de vigencia del contrato tomando como base la última renta abonada.

Opción 3.– Cada parte contrata un experto. Es probable que se presenten valoraciones con diferentes porcentajes. Se entiende que la diferencia es aceptable.  Para hacerlo más justo se puede tomar la media de las dos.

En cualquiera de las opciones se puede establecer unos límites que la nueva renta no pueda ser inferior a la que se esté pagando en el momento de la actualización e igualmente limitar la variación al alza.

Es conveniente también estipular pagar por mitades los honorarios del experto.

 

Revisión de la renta por contrato largo. Parte I

Vas a alquilar un local. Tu inquilino va a desembolsar una importante cantidad de dinero para adecuarlo a sus necesidades. Te solicita un contrato largo.

La renta se va actualizando mediante el IPC anualmente. Ahora bien al tratarse de un contrato de larga duración no sabemos cómo van a evolucionar los precios.

Podemos pactar que transcurridos X años se actualiza la renta a los precios del momento para evitar que la renta quede desfasada.