La nueva ley 11/2020, 18 de septiembre, contención de las rentas en Cataluña. Parte 6

Los gastos de escalera e IBI se pueden repercutir si se acuerda con el inquilino. Estos conceptos deben presentarse desglosados, de forma diferenciada de la renta. Los gastos de escalera que hay que aplicar son aquellos gastos ordinarios que inciden directamente a la vivienda. Por ejemplo, no se puede incluir el seguro de la finca, ni tampoco los honorarios del Administrador de Fincas. Como propietario tendrás que presentar cada mes de enero la liquidación de estos gastos. Si has cobrado más tendrás que devolver la diferencia. Si es al revés no tendrás opción de recuperarlo.

El 13 de diciembre de 2020 entró en vigor un Decreto Ley 50/2020, 9 de diciembre, que limita la posibilidad de incrementar la renta con los gastos de alquiler de aquellos contratos que han sido objeto de arrendamiento dentro de los 5 años anteriores a la entrada de esta ley.

Supuestos:

– El último contrato NO se indicó la repercusión de los gastos. NO se pueden repercutir en los nuevos contratos

– Contrato que SÍ se hizo constar estos gastos a cargo del arrendatario desglosados. SÍ se pueden repercutir en los nuevos contratos

– Contratos donde SÍ se hacen constar los gastos, pero no aparecen desglosados. Habrá que tomar el importe total abonado del arrendamiento en el momento de la contratación, y restar el importe de los gastos en el momento de la contratación. El importe que resulte será la base del arrendamiento que se sumará a los gastos con fecha a la actual

La nueva ley 11/2020, 18 de septiembre, contención de las rentas en Cataluña. Parte 5

Cómo les afecta esta ley a las viviendas de obra nueva o aquellas que hayan pasado por una rehabilitación integral?

No les afecta esta ley hasta pasados 3 años desde la entrada en vigor de esta ley, es decir, hasta el 22 de septiembre de 2023.

A partir de esta fecha se tomará el índice de referencia de precios de alquiler con la diferencia que la renta pactada no puede sobrepasar el índice del área superior.

Excepciones: Si se han obtenido subvenciones se aplicará la renta según el índice del área media.

Nota: Se considera obra nueva que no haya transcurrido cinco años desde la obtención de certificado de obra final.

La nueva ley 11/2020, 18 de septiembre, contención de las rentas en Cataluña. Parte 4

Hay viviendas que aunque se encuentren en un área declarada como mercado tenso no se aplica la contención de rentas.

¿Cuáles son las excepciones?

  • Contratos suscritos anteriores al 1 de enero de 1995
  • Viviendas de protección oficial
  • Alquiler social obligatorio
  • Viviendas asistenciales
  • Aquellas viviendas con una superficie útil superior a 150m2
  • Aquellos contratos formalizados antes de la entrada en vigor, con la excepción de que si se le modifica la renta o duración pasarán a aplicarse la nueva ley de contención de rentas

La nueva ley 11/2020, 18 de septiembre, contención de las rentas en Cataluña. Parte 3

Todas aquellas viviendas ubicadas en un área de mercado tenso y se publiciten han de indicar el índice de referencia de precios de alquiler y el precio del alquiler del anterior contrato.

En el contrato se reflejará la fecha del anterior contrato y el importe del alquiler, y se anexará documento del índice de referencia de precios de alquiler con fecha del día de la firma.

Una vez firmado el contrato de alquiler, el inquilino tiene derecho a solicitar en Incasòl (empresa pública de la Generalitat de Catalunya que gestiona las fianzas de los alquileres) la información del anterior contrato.

No informar adecuadamente u ocultar información será sancionado.

La nueva ley 11/2020, 18 de septiembre, contención de las rentas en Cataluña. Parte 2

No se aplica la renta del contrato anterior cuando:

  1. La vivienda ha sido arrendada a un familiar
  2. Una vivienda que estaba sujeta a una protección oficial

Por ejemplo, esta vivienda protegida tenía ya una renta limitada de 500€/mensuales. En el día de hoy ha sido desafectada.

El cálculo para la nueva renta utilizaremos el índice de referencia de precios y nos sale un valor de 700€. Este será su nueva renta + los gastos de escalera y el Impuesto de Bienes Inmuebles/mensuales