Arrendamiento de industria

No es el alquiler de un local sino el objeto de arrendamiento es el negocio de explotación.

El alquiler de un negocio incluye también el inmueble (espacio físico) + maquinaria + mobiliario para poder realizar una actividad por un determinado tiempo y precio.

Por ejemplo alquilas una vivienda que tienes con licencia turística a una empresa dedicada a la explotación de pisos turísticos. Esta empresa no sólo recibe el piso sino también se incluyen todos los elementos para su puesta en marcha de esta actividad.

Este tipo de contratos de carácter mercantil se rigen por lo dispuesto en el Código de Comercio y supletoriamente en el Código Civil. Por lo tanto no se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Tu inquilino traspasa el negocio

Alquilaste un local. En el contrato no se incluyó ninguna cláusula conforme se acordaba la prohibición del traspaso. Consecuentemente ahora no te puedes oponer.

¿Qué implica un traspaso?

1.- Cambias de inquilino

2.- a) El contrato será el mismo

  1. b) Puedes negociar un nuevo contrato, siempre y cuando, tu nuevo inquilino esté de

acuerdo

3.- Tienes derecho a aumentar el 20% de la renta

 

Escribir en el contrato la duración de TRES años, ¿qué implica?

Habitualmente en los contratos de alquiler de vivienda se hace constar que la duración es de un año prorrogable hasta tres años. Pero, y si en el contrato hacemos constar que la duración es de TRES años, ¿qué vinculaciones tiene? Para el inquilino supone que en el supuesto que no cumpla los tres años contractuales hay una penalización. Tendrá que pagar una cantidad de una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, además del compromiso de permanecer los  primeros seis meses de contrato.

Como propietario si lo que quieres es estabilidad este compromiso de habitar a lo largo de tres años no es una garantía. Nunca sabemos lo que nos depara el futuro. Aunque la idea es permanecer una larga estancia sorpresas da la vida.

Hay que tener en cuenta que si pactas un contrato de tres años en el supuesto que uno de tus hijos o tú mismo necesitaras recuperar la vivienda no podrás hacerlo. Si pactas un año prorrogable hasta tres, sí tienes ese derecho.

 

La prórroga en el alquiler

En los contratos de alquiler en la cláusula de duración se hace constar que es de UN AÑO. Esto no significa que el inquilino tenga únicamente derecho a permanecer un año. La duración mínima es de TRES años con la obligación de permanencia de los primeros seis meses de contrato. Cada año se prorroga automáticamente.  Para el inquilino es opcional permanecer TRES años, y para ti, como propietario, es un cumplimiento, salvo que  se dé un incumplimiento contractual o excepcionalmente por necesidad de ocupar la vivienda.

Y una vez cumplidos los tres años si ninguna de las partes notifica su voluntad de no renovarlo el contrato se prorroga automáticamente por un año más.   Si no se quiere prorrogar por un año más hay que notificarlo con una antelación mínima de 30 días.

Alquilas una habitación

Decides alquilar una habitación. ¿Qué has de tener en cuenta? El alquiler de una habitación no se rige por la Ley de Arrendamiento Urbanos, sino por el Código Civil. Así pues el primer consejo es redactar un contrato que contenga:

  • Importe de la renta y los gastos que van a ir a cargo de tú inquilino como pueden ser los suministros, es decir, que servicios incluyen
  • La duración
  • Fianza
  • Actualización de la renta si pactáis más de un año
  • Tú inquilino tiene el uso de la habitación y compartirá las zonas comunes de tú vivienda como probablemente sea el baño y la cocina. Indica en este contrato la utilización de las zonas comunes.
  • Si tiene derecho a subarrendar
  • Haz un inventario del mobiliario y estado de éste de la habitación
  • Normas de buena convivencia

También incluye tus obligaciones como casero

  • Hacerte cargo de aquellas reparaciones que no sean por un mal uso por parte de tú inquilino
  • Respetar la intimidad de tú inquilino
  • Garantizar el uso pacífico de la vivienda