¿Qué gastos tiene vender una vivienda?

Vender una vivienda lleva aparejada una serie de gastos e impuestos que has de tener en cuenta.

Estos son:

–          Cancelación de la hipoteca, si la hubiera.

–          Otros conceptos de gastos: IBI, gastos de la comunidad, derramas aprobadas antes de la compraventa. Certificado energético. Cédula habitabilidad

–          Plusvalía Municipal

–          Plusvalía Hacienda

Cancelación de la hipoteca (Ver capítulo Extinción legalmente de tú hipoteca)

Otros conceptos de gastos. El comprador adquiere la propiedad libre de cargas. Si vendes debes estar al día de los pagos de comunidad, derramas, IBI. Además, como vendedor tienes que tener en cuenta otros gastos como es la cédula de habitabilidad y certificado energético.

Plusvalía Municipal. Es un impuesto que se paga al ayuntamiento. Se paga al ayuntamiento que corresponda, donde está ubicada la vivienda. Su cálculo depende de cada ayuntamiento.

Plusvalía Hacienda. La ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de una vivienda debe tributar en la declaración de la renta. Si la vivienda se vende por menos dinero que por el que la compraste en su día como hay una pérdida patrimonial no tributa.

Haciende te exime de este impuesto si vendes tu vivienda habitual y te compras otra, no una segunda residencia. Tienes que destinar el precio obtenido en la venta a la compra de otra vivienda habitual y por un plazo máximo de 2 años a partir de la venta de tu vivienda.

Se exime de tributación a los mayores de 65 años. En el caso que no sea la vivienda habitual estará condicionada esta exclusión si se destina el beneficio obtenido en constituir una renta vitalicia. Hacienda fija un importe máximo.

No están obligadas a abonar este impuesto las personas con dependencia severa.

¿Qué hemos de tener en cuenta a la hora de alquilar una vivienda?

  • Documentación de la vivienda
  • Estudiar el valor del mercado
  • Cómo enseñar el piso
  • Verificación solvencia del inquilin@
  • Redacción del contrato de arrendamiento
  • Ingresar la fianza en la Cámara de la Propiedad

La documentación que necesitamos para alquilar una vivienda es la cédula de habitabilidad y el certificado energético. Recuerda que si publicas el piso tienes que incluir en el anuncio la clasificación del certificado energético.

Estudia el valor de mercado de los precios de alquiler que hay en la zona. Busca pisos similares al tuyo. Ten en cuenta aspectos como la antigüedad de la finca, ascensor, superficie del piso, número de dormitorios y baños, calefacción, carpintería, altura, calidades y equipamiento, entre otros.  Debes ser objetivo, no te dejes llevar por las emociones personales. Tú piso es muy bonito aunque probablemente hay alguno mejor.

Cuando muestres el piso tiene que estar ordenado y limpio. Es importante.

Si te has decidido por un candidat@ verifica su solvencia solicitando el contrato de trabajo y últimas nóminas. Se recomienda no superar más del 45% del salario mensual en el pago del alquiler. El ideal es un 30%

Redacta el contrato de alquiler. Un buen contrato es una garantía. No olvides hacer constar en el contrato la referencia catastral. Y sobre todo no incluyas cláusulas que limiten los derechos del inquilino. Ingresa la fianza en la Cámara de la Propiedad, es obligatorio. Te podrían multar si no lo haces.

Pérdida de la escritura pública

En el caso de pérdida de la escritura pública puedes obtener una copia de la escritura en la notaría que firmaste la compra. El notario custodia la escritura original, que se llaman matrices. Como propietari@ te llevas una copia autorizada. La copia autorizada es una reproducción exacta de lo que se ha firmado, pero sólo aparece la firma del notario.

Si no recuerdas la notaría entonces tendrás que ir al Registro de la Propiedad. Solicita una nota simple.  Con la información de la nota simple podrás localizar la notaría.

La pérdida de la escritura no afecta a la propiedad, es decir, sigues siendo dueño de esa propiedad.

El contrato de temporada

Este contrato se utiliza únicamente cuándo vamos a alquilar la vivienda sólo de paso, por ejemplo por un traslado de trabajo temporal, estudios…  No para establecerse. Esta es su diferencia fundamental con respecto al contrato de vivienda habitual.

El contrato de temporada se enmarca dentro de los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda. Hay más libertad de pactos.

  •  Firma una duración concreta, por ejemplo del 19 de diciembre de 2016 al 5 de abril de 2017) El inquilin@ no tiene derecho a los 3 años contractuales de los contratos de vivienda habitual siendo la finalización  del contrato el plazo pactado.
  • Especifica que no es la vivienda habitual del inquilino. Haz constar en el contrato la dirección de su domicilio habitual.
  • Según dicta la ley de arrendamientos para contratos de uso distinto de la vivienda la fianza a solicitar es de 2 meses. Sin embargo dependiendo de la duración del contrato puedes establecer una cantidad menor y hacerlo proporcionalmente al tiempo de la estancia e indicarlo en el contrato.

Ten en cuenta que al tratarse de un arrendamiento de temporada no podrás beneficiarte de las deducciones fiscales que hay, sólo se aplican a los contratos de vivienda habitual.

Las servidumbres

Es una figura legal regulada en nuestro Código Civil. La servidumbre es una limitación de un inmueble en favor a la necesidad de otro. La servidumbre no puede existir sin una utilidad concreta.  El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

El propietari@ L si quiere pasar a su finca sólo lo puede hacer a través de un camino que pasa por el terreno de X.  El señor@ X tiene la obligación de dejar pasar por su finca al señor@ L. Este sería un ejemplo de servidumbre de paso.

 L es el predio dominante es áquel que utiliza el camino, y por tanto se beneficia de dicho camino. El predio sirviente es X, el dueño del terreno. No hemos de entender la servidumbre como una expropiación, ya que la servidumbre es una limitación, no una privación de la propiedad.

El Código Civil regula detalladamente los diversos supuestos de servidumbre y las clasifica en diferentes clases. También suponen unas obligaciones y derechos tanto para el predio dominante como el predio sirviente.