Nota simple y cómo solicitarla

La nota simple es un documento informativo del inmueble, identidad de los titulares y se hace constar las cargas que afectan al inmueble o limitaciones…Un documento imprescindible cuando queremos comprar.

¿Cómo podemos obtenerla?

Actualmente es mucho más rápido solicitarla por internet que ir presencialmente al Registro de la Propiedad.

Búsqueda por Idifur:  Si conoces el Idifur (identificador único de finca registral) es como el DNI de la finca. Es la forma más sencilla de solicitarla, sin necesidad de disponer del resto de datos registrales. Puede pasar que  el Idifur es de reciente creación y no lo tengas.

Búsqueda por datos registrales: Los datos registrales es el número de finca que se asigna en el registro de la propiedad correspondiente en el momento de ser inscrita por primera vez.  Los datos que se detallan son el número Finca, sección, tomo, libro y folio. Es imprescindible conocer el número del Registrador de la Propiedad.

Búsqueda por titular: Si conoces el nombre y apellido y su DNI o NIE son datos suficientes. Puedes especificar la provincia y municipio para limitar la búsqueda. Si esta persona tiene varias propiedades puedes solicitar que te las remitan todas. En el caso que sólo solicites una se enviará cualquiera de ellas.

Desistimiento del inquilin@

Una vez cumplido el plazo obligatorio de 6 meses, el inquilin@ puede dar por finalizado el contrato, siempre y cuando, avise con 30 días de antelación. De manera que el contrato finalizará transcurridos esos 30 días.

No le puedes exigir el pago de una mensualidad completa aunque se hubiera firmado el contrato un día 1 y por ejemplo el día 20 recibes la notificación que tú inquilin@ deja la vivienda. El contrato finalizará el día 20 del mes siguiente. Le cobrarás por esos 20 días que ha ocupado la vivienda.

 

Cálculo de la plusvalía municipal en Barcelona

Hemos de tener en cuenta:

  • Valor catastral de suelo: que podemos encontrarlo en el recibo del IBI
  • El número de años que han transcurrido desde que compramos el inmueble
  • El coeficiente de incremento y el tipo impositivo (ambos irán en  función de los años que hemos tenido en propiedad el inmueble. La tabla de porcentajes es la siguiente:

 

Tabla porcentajes

Periodo hasta   5 años 3,7%
Periodo hasta 10 años 3,5%
Periodo hasta 15 años 3,1%
Periodo desde 20 años 2,8%

 

En el caso que haya sido un  periodo inferior a un año los  porcentajes aplicables van en función de los meses cumplidos, con excepción de las herencias en las que sólo se consideran años completos.

1 mes 0,33%
2 meses 0,66%
3 meses 1%
4 meses 1,33%
5 meses 1,66%
6 meses 2%
7 meses 2,33%
8 meses 2,66%
9 meses 3%
10 meses 3,33%
11 meses 3,66%
12 meses 4%

Por ejemplo: El valor catastral del suelo es 6.000 €uros (según recibo IBI), y han pasado 20 años desde la venta anterior, tenemos que aplicar el 56% = (2,8% x 20 años) El 56% de 6.000 € es 3.360 €uros.

Siguiendo con el ejemplo de los 3.360 €, le aplicamos ahora una base impositiva del 30%. El resultado  1008 €uros.

 

La compra de una vivienda y plaza de parking

Te podrás beneficiar si adquieres de forma conjunta un piso y dos plazas de parking, o una plaza de parking y un trastero, siempre y cuando, se ubiquen en la misma finca y se compren en el mismo acto.

Hay dos impuestos diferentes en función de si la vivienda es nueva o de segunda mano. En el caso de que sea una segunda transmisión dichas operaciones tributan por el impuesto de transmisiones patrimoniales. Varía en función de la comunidad autónoma pero oscila entre el 5% y el 10% del precio escriturado.  Si es obra nueva tributan por el 10% de IVA.

Si quisieras comprar una tercera plaza de parking o trastero en la misma finca y en el mismo acto entonces  ésta ya pasará a tributar al 21% IVA.

 

Pasos para inscribir en el Registro de la Propiedad un contrato de arrendamiento

1.- Hay que acudir al notario con el contrato de alquiler para que lo convierta en documento público

– En este contrato debe incluir la descripción de la finca, tal como

aparece en la escritura o nota simple

– La identificación del propietari@ y el inquilin@

– Duración pactada, precio renta…

2.- Liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

3.- Inscripción en el Registro de la Propiedad.

El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad suele ir a cargo del inquilin@. Te recuerdo que esta inscripción no es obligatoria.

A tener en cuenta que en el caso que el inquilin@ quiera resolver el contrato de alquiler para levantar este gravamen se necesita la renuncia con un  reconocimiento notarial. Esto lleva aparejado un gasto más.