Arras Penitenciales y Previsión de Financiación del Código Civil Catalán

El Código Civil Catalán según el artículo 621-8 –Arras de la Ley 3/2017 distingue claramente entre arras confirmatorias y penitenciales. Es importante saber diferenciarlas ya que sus consecuencias vendrán determinadas por su redacción.

Las arras son siempre confirmatorias, salvo que se especifique concretamente. La entrega de una cantidad de dinero por parte del comprador al vendedor se entiende como arras confirmatorias. Son aquellas que no te permiten desvincularte del contrato. Hay voluntad por ambas partes de perfeccionar la compraventa. La compraventa es obligatoria para las dos partes.

Las arras penitenciales deben pactarse expresamente. No sólo es suficiente encabezar el contrato haciendo constar que es un contrato de arras penitenciales, debemos indicar expresamente que la voluntad de las partes en caso de desistir de la compraventa se pacta la pérdida de las arras entregadas o de su devolución duplicada.

Otra novedad que se incorpora Artículo 621-49.Previsión de financiación por tercero es en el caso de la necesidad de financiación, en el contrato de arras penitenciales, se puede pactar, el desistimiento del comprador por la no obtención de la financiación.  No perdería la cantidad entregada, siempre y cuando, se ha hecho constar en el contrato, y se justifica documentalmente la no concesión del préstamo. Así pues, en el contrato ha de constar el pacto expreso que el comprador solicita una financiación a un banco determinado, y especificar la negativa, dentro del plazo pactado. Esto tiene que quedar claramente definido.  Por supuesto se puede establecer un pacto en contra por el que el comprador renuncie a esta posibilidad.

También existe la opción de poder depositar ante Notario las arras pudiéndose hacer constar en el Registro de la Propiedad, con la afección de la finca en garantía de la cantidad depositada:

Para ello es necesario cumplir con una serie de condiciones:

–          Que sean arras penitenciales

–          Se pueden depositar por un plazo máximo de 6 meses

La ventaja de que quede esto reflejado es la garantía de recuperar más fácilmente el dinero, por ejemplo, en caso de fallecimiento de alguna de las partes, y garantizar la compraventa frente a terceros.

El comprador no aparece el día de la firma ante Notario

Firmaste un contrato de arras penitenciales. Te entregaron un dinero a cuenta y el resto del precio se paga el día de la firma de escritura.  Es el día de la firma ante Notario y el comprador no aparece. ¿Es un incumplimiento del contrato?, ¿el comprador pierde el dinero entregado?, ¿ qué hacer en esta situación?

Un incumplimiento de contrato de arras queda condicionado por la imposibilidad de no poder realizarse la compraventa.

Si el comprador no aparece está incumpliendo en parte el contrato de arras. Hay que requerir el cumplimiento al comprador mediante un burofax. Es un aviso imprescindible para dar por nulo el contrato incluyendo las advertencias legales.

El aplazamiento en el contrato de arras

Eres un comprador. Firmaste un contrato de arras de penitenciales. Ya se acerca la firma de la compraventa ante Notario. Solicitaste una hipoteca, y el banco se está demorando. No esperes más para notificárselo al vendedor. Si justificas el retraso y solicitas un tiempo prudencial de aplazamiento no estás incumpliendo el contrato de arras.

El siguiente paso es hacerlo constar por escrito. Adjuntar un anexo de aplazamiento haciendo referencia al contrato anterior indicando que quedan plenamente vigentes todas las condiciones pactadas exceptuando la nueva fecha. Redactar también el motivo del aplazamiento.

Que nada quede en el tintero

El contrato de vivienda habitual hay unos derechos y unas obligaciones estipuladas tanto para el arrendador y arrendatario, que se deben cumplir. No puedes incluir cláusulas que limitan los derechos del inquilino. Serán consideradas cláusulas nulas.

También hay cláusulas que pueden favorecerte como propietario, pero tienen que estar reflejadas en el contrato.

Por ejemplo, es válido pactar independientemente de la renta los gastos de escalera, el Impuesto de Bienes Inmuebles, una plaza de aparcamiento o un trastero. Tendrás que desglosarlo por conceptos y especificar el importe que puede ser mensual o anual.

En relación al desistimiento del contrato la ley indica que el inquilino puede dejar la vivienda una vez que haya cumplido los primeros seis meses de contrato avisando como mínimo con treinta días de antelación. La ley apunta también que el propietario tiene derecho a una indemnización de un mes de renta por cada año que falte por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional dela indemnización. Si no has pactado esta indemnización no podrás reclamarle esta indemnización.

Otro punto importante es la actualización de la renta. En el supuesto que no lo indiques la renta quedará congelada hasta el fin del contrato.

Conclusión prevé estos y otros puntos para que nada quede en el tintero.

Documentación que ha de aportar el inquilino

 Trabajadores por cuenta ajena

  • Copia del contrato de trabajo
  • Copia del DNI o NIE
  • Copia de las 3 últimas nóminas

Trabajadores por cuenta propia (Autónomos)

  • Copia del DNI o NIE
  • Copia de la última declaración de renta sellada
  • Declaraciones del IVA del último año en curso, modelo 300

Jubilados o pensionistas

  • Copia del DNI o NIE
  • Certificado de rentas o revalorización de la pensión

Estudiantes

  • Copia del DNI o NIE
  • Carta de emisión universitaria
  • Justificante del pago de los estudios
  • Aval personal justificando su solvencia a través de un contrato trabajo, declaración de renta y DNI

Empresas

  • Título constitutivo de la sociedad
  • Poderes + copia DNI
  • Último Impuesto de sociedades, modelo 200
  • Última Declaración IVA anual, modelo 390

Otras opciones

  • Balance de la empresa
  • Justificante ingresos en el extranjero
  • Referencias bancarias
  • Certificados Becas