La tácita reconducción, ¿qué es esto?

La tácita reconducción nace cuando se ha terminado el contrato, y el inquilino permanece más de 15 días en la vivienda arrendada, siempre y cuando, no existan problemas de impago.

El contrato se va renovando automáticamente por el mismo plazo con la que se haya fijado el pago de la renta. Si el pago de la renta es mensual se prorroga mes a mes. Si se pactó un pago anual, se prorrogará anualmente.

Tanto el arrendador como el inquilino pueden notificar su voluntad de finalizar el contrato como máximo 15 días después de la prórroga.

En el caso que el contrato fue firmado por un avalista quedaría liberado de sus obligaciones económicas con el inquilino.

Cambio de inquilinos

Durante la duración del contrato de arrendamiento, éste puede sufrir diferentes modificaciones, por ejemplo, que uno de los inquilinos se vaya y le sustituya otro.

No hemos de modificar el contrato original.

Hay que redactar un anexo conforme el inquilino se va y otro anexo conforme entra otro. Se especifica que no se modifica nada del contrato original exceptuando esa salida de un inquilino  y la entrada de uno nuevo.

Todas las partes han de firmar este anexo, tanto los inquilinos originales como los nuevos.

Previamente es necesario la autorización de la propiedad por parte del nuevo inquilino.

Esta circunstancia es bastante habitual en pisos compartidos o  también puede darse por separación.

Los honorarios de la Agencia

En el caso que el propietario sea una persona jurídica, es decir, una entidad, en este caso concreto que tenga una empresa dedicada al alquiler de inmuebles los honorarios de la Agencia irán a su cargo.

Si el propietario es una persona física, es decir, el propietario de la casa, un particular. En este caso los honorarios de la Agencia van a cargo del inquilino.

Esta es una modificación que fue introducida por el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de Marzo, que modificó el artículo 20-1 de la LAU. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.

El importe de estos honorarios suelen estar en torno a una mensualidad hasta el diez por ciento de una anualidad más impuestos.

Qué excepciones hay cuando el propietario es persona jurídica y puede repercutir los honorarios al inquilino: Alquileres de vivienda que no están sujetas a la Ley de Arrendamientos  como por ejemplo las viviendas suntuarias, contratos de temporada, oficinas y locales.

Obras en el caso de una discapacidad

Puede ocurrir esa necesidad después de firmar el contrato.

Como propietario no te puedes oponer.

Las condiciones son, siempre y cuando, sean obras necesarias para adaptarlas a sus necesidades como por ejemplo sustituir una bañera por una ducha. Estas obras deben hacerse siempre dentro del piso. No pueden realizarse obras que afecten a las zonas comunes, ni tampoco a la seguridad de la finca.

Una vez finalizado el contrato se tendrá que devolver la vivienda en su estado anterior.

El seguro de hogar

Está el seguro de hogar del inquilino y del propietario.

El seguro de hogar del inquilino cubre aquellos daños por un mal uso, mientras que el seguro de hogar del propietario cubre la estructura de la vivienda, que se conoce como continente, por ejemplo si se rompe una cañería. Cada uno asegura lo que le pertoca. No tiene que duplicarse.

No es obligatorio para el inquilino, aunque es importante tenerlo. También es libre de escoger la compañía de seguros que más le convenga. Los accidentes domésticos son bastantes habituales sobre todo los relacionados con el agua. Si se pone una lavadora y se deja en marcha y se aprovecha el tiempo para hacer recados puedes encontrarte con el piso inundado por un cambio de presión en el agua provocando daños en el mobiliario, pavimento y goteras al vecino de abajo. Esto es responsabilidad del inquilino, por un mal uso. Es mucho más económico pagar un seguro de hogar. Este seguro se puede ampliar para cubrir objetos personales de valor que se tengan en casa.