Modificaciones en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda. Parte I

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto7/2019, 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Estas modificaciones deben ser convalidadas. Aunque parece ser que ahora cuenta con suficiente apoyo para que sean aprobadas.

Los contratos de vivienda se regirán por las normas que se ponen a continuación.  Modificaciones que solamente afectan a los contratos de viviendas.

DURACIÓN: Contrato hasta CINCO años si la propiedad es un particular. SIETE años si es una empresa. Una vez transcurridos los primeros seis meses el inquilino puede dejar el piso haciendo un preaviso de 30 días. Se puede pactar que en el caso de desistimiento tu inquilino puede indemnizarte con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

PRÓRROGA: Una vez cumplidos los cinco años o siete años contractuales se puede prorrogar por TRES años más. Si no hay voluntad de prorrogar, como propietario, tendrás que avisar con cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco años o siete años. Tú inquilino con 60 días de antelación.

FIANZA: Hay un límite. No se puede solicitar más de 2 meses de garantía adicional. El máximo total es de 3 meses (un mes de fianza legal y dos meses de fianza adicional). Excepto cuando se acuerde una duración contractual mayor a los cinco o siete años.

ACTUALIZACIÓN RENTA: Según el Índice Precios de Consumo (IPC). Una vez firmado el contrato de arrendamiento entre las partes no podrás elevar la renta por encima del IPC. Tendrá que quedar reflejado en el contrato el índice que se utilizará. Si se ha hecho constar que se actualizará la renta cada año pero no se ha redactado el mecanismo que  se utilizará se tomará como referencia el Índice de Garantía de Competitividad.

ACTUALIZACIÓN FIANZA: Se podrá actualizar la fianza una vez se hayan cumplido los cinco o siete años contractuales

NECESIDAD VIVIENDA: Deberá constar expresamente en el contrato esa necesidad de la vivienda para ti o familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para tu cónyuge con una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Sólo una vez transcurrido el primer año de duración del contrato. Otra condición es que tendrás que avisar a tú inquilino de esta necesidad explicando la causa con una antelación mínima de dos meses en la fecha que vayas a necesitar la vivienda. Por supuesto como vivienda habitual. En el supuesto que hubieran transcurridos 3 meses de la extinción del contrato y no hubieses ocupado la vivienda tu inquilino puede recuperar la vivienda por un nuevo periodo de cinco años y pago de una indemnización.

HONORARIOS GESTIÓN: Si contratas a una Agencia Inmobiliaria y eres una empresa pagarás los honorarios de ésta. Si eres un particular será el inquilino quién pague la gestión.