La fianza

  • – La fianza es una garantía obligatoria para el inquilino, según dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuyo fin es responder por desperfectos o daños por un mal uso y por deudas pendientes como puede ser el consumo realizado (agua, gas, luz) y aún no facturado.

Por ello no se puede utilizar esta fianza como pago del último mes de renta.

  • – Tu obligación como propietario es depositar esta fianza en el organismo oficial   que le corresponda.
  • – Si transcurrido un mes desde la entrega de las llaves no se ha devuelto la fianza ésta devengará en el interés legal correspondiente. Si no hay desperfectos, ni deudas pendientes se entregará inmediatamente.
  • – En los contratos por ejemplo celebrados a partir de junio de 2013 se puede actualizar la fianza una vez hayan transcurridos los 3 primeros años del contrato adecuándola a la renta que se esté pagando en ese momento. No se puede actualizar la fianza antes de cumplir estos 3 primeros años.

Fianza. Te la quiere abonar después de la firma del contrato

Has quedado para firmar el contrato de arrendamiento. El inquilino, en el mismo acto, te dice que abonará la fianza en unos días.  

Ten en cuenta que la fianza es obligatoria por Ley. Se tiene la obligación de depositarla en la Cámara de la Propiedad en un plazo máximo de 2 meses por ejemplo en la Cámara de la Propiedad de Barcelona. En el caso de demora se aplica una sanción. Te encontrarías en la obligación de adelantar la fianza.

 En el contrato se indica que en el momento de la firma del contrato el inquilino te la entrega. ¿Cómo entonces justificas que no has recibido el importe de dicho concepto?

 Por todo ello no aceptes un retardo del pago de la fianza. Evita cualquier riesgo.