Hemos de tener en cuenta:
- Valor catastral de suelo: que podemos encontrarlo en el recibo del IBI
- El número de años que han transcurrido desde que compramos el inmueble
- El coeficiente de incremento y el tipo impositivo (ambos irán en función de los años que hemos tenido en propiedad el inmueble. La tabla de porcentajes es la siguiente:
Tabla porcentajes
| Periodo hasta 5 años | 3,7% |
| Periodo hasta 10 años | 3,5% |
| Periodo hasta 15 años | 3,1% |
| Periodo desde 20 años | 2,8% |
En el caso que haya sido un periodo inferior a un año los porcentajes aplicables van en función de los meses cumplidos, con excepción de las herencias en las que sólo se consideran años completos.
| 1 mes | 0,33% |
| 2 meses | 0,66% |
| 3 meses | 1% |
| 4 meses | 1,33% |
| 5 meses | 1,66% |
| 6 meses | 2% |
| 7 meses | 2,33% |
| 8 meses | 2,66% |
| 9 meses | 3% |
| 10 meses | 3,33% |
| 11 meses | 3,66% |
| 12 meses | 4% |
Por ejemplo: El valor catastral del suelo es 6.000 €uros (según recibo IBI), y han pasado 20 años desde la venta anterior, tenemos que aplicar el 56% = (2,8% x 20 años) El 56% de 6.000 € es 3.360 €uros.
Siguiendo con el ejemplo de los 3.360 €, le aplicamos ahora una base impositiva del 30%. El resultado 1008 €uros.