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Si fallece el usufructuario, ¿cómo se cancela?

En el momento que fallece el usufructuario (es aquel que posee el derecho del disfrute del inmueble) pasas a ser el propietario de la totalidad. Lo que tienes que hacer es regularizar la nueva situación. Tienes que cancelar el usufructo en el registro. Deberás presentar una solicitud. Necesitas los datos registrales y certificado de defunción legitimada por un notario.

 Al fallecimiento del usufructo se pagan impuestos. Se exigirá el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si se adquirió la nuda propiedad mediante una compraventa, o el impuesto de Sucesiones y Donaciones en el caso de herencia o donación.

Tu inquilino traspasa el negocio

Alquilaste un local. En el contrato no se incluyó ninguna cláusula conforme se acordaba la prohibición del traspaso. Consecuentemente ahora no te puedes oponer.

¿Qué implica un traspaso?

1.- Cambias de inquilino

2.- a) El contrato será el mismo

  1. b) Puedes negociar un nuevo contrato, siempre y cuando, tu nuevo inquilino esté de

acuerdo

3.- Tienes derecho a aumentar el 20% de la renta

 

El ITP en la compra de una vivienda para los más jóvenes

Si quieres comprar una vivienda que va a ser tu residencia habitual en Cataluña ( en cada comunidad varían las condiciones) y tienes 32 años o menos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que tendrás que pagar será un 5% del valor de la vivienda en vez del 10%. Otra condición es que en tú última declaración de la renta la base imponible total no exceda de 30.000€.

Ten en cuenta que se toma como referencia para saber si cumples con la edad la fecha de escritura de venta. Si ese día ya tienes 33 años perderías esta reducción fiscal.

 

 

Escribir en el contrato la duración de TRES años, ¿qué implica?

Habitualmente en los contratos de alquiler de vivienda se hace constar que la duración es de un año prorrogable hasta tres años. Pero, y si en el contrato hacemos constar que la duración es de TRES años, ¿qué vinculaciones tiene? Para el inquilino supone que en el supuesto que no cumpla los tres años contractuales hay una penalización. Tendrá que pagar una cantidad de una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, además del compromiso de permanecer los  primeros seis meses de contrato.

Como propietario si lo que quieres es estabilidad este compromiso de habitar a lo largo de tres años no es una garantía. Nunca sabemos lo que nos depara el futuro. Aunque la idea es permanecer una larga estancia sorpresas da la vida.

Hay que tener en cuenta que si pactas un contrato de tres años en el supuesto que uno de tus hijos o tú mismo necesitaras recuperar la vivienda no podrás hacerlo. Si pactas un año prorrogable hasta tres, sí tienes ese derecho.

 

Vas a comprar un piso cuya superficie no está bien escriturada

Te han ofrecido una vivienda muy interesante. Tiene 150m² aunque en la escritura consta que tiene 80m². (Se dice entonces que tiene un exceso de cabida). Según el propietario en su día existía una terraza e hicieron una ampliación y desconocía que se tenía declarar. Pide al propietario que haga la rectificación y corrija la escritura antes de firmar. Si tienes que solicitar una hipoteca el banco no te la concederá hasta que esté en orden.