Estás a punto de vender una vivienda y, al revisar la escritura pública, detectas un error que requiere una corrección por parte del Registro de la Propiedad. El trámite es sencillo debería resolverse en pocos días. Confiando en que todo estará listo, acuerdas una fecha para la firma ante notario. Pero ¿qué ocurre si el Registro se retrasa?
El comprador podría exigir el doble del importe entregado, conforme a lo estipulado en el Código Civil.
Para evitar este tipo de situaciones, es recomendable incluir en el contrato de arras una cláusula específica que contemple posibles demoras provocadas por organismos externos. Esta cláusula debería dejar constancia de que, en caso de imposibilidad sobrevenida no imputable al vendedor, se devolverá el importe recibido sin obligación de duplicarlo.
En muchos casos, el comprador ya ha entregado un 10 % del precio de venta en concepto de arras penitenciales. Llega el día de la firma. El Registro de la Propiedad se retrasa.
Importante indicar que esta excepción debe aplicarse únicamente a causas justificadas y ajenas a la voluntad del vendedor, no a cualquier tipo de incumplimiento.
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