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Fórmulas diferentes para comprar una vivienda

Estas fórmulas solamente se recogen en la Ley Catalana desde el año 2015. Con estas figuras lo que se busca es que el ciudadano no tenga la necesidad de desembolsar una gran cantidad de dinero, que no se dé un sobreendeudamiento. También al acceso de una vivienda más flexible que se adapte a las nuevas necesidades de hoy en día. Por todo ello la Ley Catalana nos ofrece dos formas:

  1. La propiedad compartida
  2. La propiedad temporal

La Propiedad compartida: Es una compraventa por etapas. Se realiza una cuota inicial y luego el resto del pago es escalonado. Estas cuotas sucesivas nunca podrán serán inferiores al 10% del valor del inmueble. Este proceso no se puede alargar más de 30 años. Puedes ser propietario sin necesidad de solicitar una hipoteca. También los impuestos que grava la compraventa se van pagando en función de las cuotas que se vayan abonando.  Esta figura es similar al arrendamiento con opción a compra.

Propiedad temporal: Esta otra forma de adquisición está limitado por un determinado plazo.  Te convertirás en propietario durante un mínimo de 10 años a un máximo de 99 años, una vez cumplido el plazo determinado la vivienda se devolverá a su propietario anterior o a sus herederos. Como propietario temporal tienes los mismos derechos que cualquier propietario, puedes vender o alquilar, aunque siempre sujeta a esas condiciones: devolución de la vivienda al anterior titular y en un determinado plazo. En el caso que se devuelva la propiedad con deterioros en un 50% o más de su valor por un mal uso el propietario sucesor puede exigir la reparación o construcción.  

En esta forma de adquisición el valor de la vivienda es más económico, y el vendedor recibe todo el dinero.

Consideración de obra nueva

Se considera obra nueva cuando un inmueble se entrega por primera vez.

Se deja de considerar obra nueva cuando se hubiera utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a 2 años por personas distintas de los que lo compraron.

Sin embargo, sigue considerándose obra nueva si el inmueble alquilado durante dos años o más lo compraran los propios arrendatarios.

Obra nueva no es sólo una nueva construcción, también tiene consideración de obra nueva la rehabilitación integral de un edificio existente.

Las obras nuevas tributan con el IVA ,Impuesto sobre el Valor Añadido, en vivienda es un 10%,  mientras que las segundas transmisiones y ulteriores entregas consideradas viviendas de segunda mano o viviendas usadas tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP, en Cataluña actualmente es un 10%.

Solicitud rebaja temporal alquiler

Puedes encontrarte que tú inquilino te pide una rebaja temporal del alquiler. Si estás de acuerdo, recuerda que lo tienes que reflejar por escrito. Un  anexo al contrato que se especifique la rebaja y la duración de ésta.

Puedes pactar que en el supuesto no cumpliera con alguna de sus obligaciones como inquilino quedará sin efecto esta rebaja temporal, y que podrás reclamar los importes rebajados.

La renta 2019 más detallada

Tendrás que ofrecer una información más precisa que años anteriores. Además de los datos identificativos del inmueble, tendrás que indicar el uso que ha tenido cada inmueble que estés alquilando y la fecha del contrato.

Detallar los gastos. Se consideran gastos por ejemplo los gastos de comunidad, seguros, reparaciones y todos aquellos que se puedan deducir.

Hacienda ha creado un anexo para que des información de tus proveedores y declarar los gastos que hayas tenido como gastos jurídicos, de reparación. El cumplimiento de este anexo es voluntario.

Prórroga extraordinaria por el COVID-19

Puede aplicarse una prórroga extraordinaria si tu arrendatario de vivienda habitual la solicita y tú la aceptas, para todos aquellos contratos que finalicen en el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y hasta los 2 meses siguientes desde la finalización del Estado de Alarma. Esta prórroga extraordinaria es de hasta 6 meses.

Otra situación que puedes encontrarte es que ya va a finalizar el contrato y entrarías en la prórroga opcional. Puedes oponerte a esta prórroga opcional de 3 años más de contrato, obligatorios para ti, opcional para el inquilino. No obstante, con esta medida si el inquilino te solicita esta prórroga extraordinaria el contrato se prorrogará por seis meses más.

En todo lo demás siguen íntegramente vigentes todas las cláusulas del contrato de arrendamiento .