Elevar a público

Un documento privado es un acuerdo entre particulares. Es un acuerdo válido y obliga al cumplimiento de las partes implicadas.

El documento privado se eleva a público. Es el mismo documento que han acordado las partes, pero ante Notario. El Notario da fe de todo lo declarado obteniendo una mayor seguridad jurídica que obliga a terceros, mientras que el privado no es así ante terceros, ya que pueden dudar de su validez.

No es obligatorio comprar un inmueble en escritura pública, pero es aconsejable.

Cuerpo cierto

Está relacionado con la superficie. Es habitual, en los contratos, encontrar la cláusula que se vende por cuerpo cierto, es decir, no se tiene en cuenta los metros cuadrados, sino que se adquiere como una unidad. Esto significa que el precio es la suma de una unidad global por un precio único de su totalidad. No podrás reclamar si la superficie es menor a la que creías. Ahora bien, si te están vendiendo un terreno o inmueble con una diferencia de superficie superior al diez por ciento puedes reclamar, y solicitar la rectificación de la superficie.

Evita riesgos y solicita la autoliquidación del ITP o ISD

Al comprar un inmueble tenemos una serie de obligaciones fiscales como es el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en el caso de adquisición por herencia.

Si no han transcurrido cinco años desde que el vendedor adquirió el inmueble requiere a éste la copia conforme se pagó correctamente.

Si no fue pagado Hacienda te lo reclamará.

 

Consultas sobre el IVA en operaciones inmobiliarias

La agencia tributaria ha puesto un servicio de asistencia virtual al que se puede acceder gratuitamente para resolver las preguntas que se tengan sobre el IVA en operaciones inmobiliaria.

Para acceder a esta herramienta: https://www2.agenciatributaria.gob.es/avaeat/AVaeat.nsf/Inicio?OpenForm&ambito=IVA

Valoraciones inmobiliarios online

Una valoración online tiene sus propias limitaciones. Los datos que se extraen son datos públicos como del Catastro. La información que brinda el Catastro es un plano de la finca, el número de plantas que tiene la finca, si es una propiedad vertical o horizontal, su uso, superficies, y antigüedad. Por lo tanto, los criterios de valoración que utilizan son muy básicos. Por ejemplo, en el Catastro no consta la superficie de los balcones o terrazas. El tasador tiene que medir siempre el inmueble. Es frecuente que no coincidan la superficie de Catastro con la real. Si hay un exceso de cabida o defecto tendrás problemas para vender tu propiedad.

En las valoraciones online tampoco se tiene en cuenta las calidades, ni los servicios cercanos.

Las ventajas de las valoraciones inmobiliarias online es la facilidad y rapidez que nos ofrece este medio. Su desventaja es que el valor que nos den es tan solo una aproximación. La desviación puede ser mucha más alta de la que anuncian, y por ello carecen de una validez legal.