Qué es esto de la inmatriculación

Vas a comprar un piso y resulta que no está inscrito en el Registro de la Propiedad. No es habitual, aunque puedes encontrártelo. La misión del Registro de la Propiedad es informar acerca de la realidad del inmueble con el fin de proporcionar seguridad jurídica. No es obligatorio tener el inmueble inscrito, aunque es de lo más recomendable.

Se le llama inmatriculación a aquellos inmuebles que se inscriben por primera vez en el Registro de la Propiedad.

Para la inmatriculación se hace ante notario en el lugar donde se ubica el inmueble a inscribir. Hay que aportar toda aquella documentación que se ajuste a la realidad física y jurídica del inmueble.  Todas esas dudas que se tienen tendrán que estar reflejadas por escrito como los datos de los titulares, qué tipo de inmueble se trata, descripción de su realidad física, datos de las fincas colindantes, cargas…Un documento con todos los detalles relevantes.  El Notario posteriormente lo remite al  Registro de la Propiedad.

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Variedad de pactos

Se puede pactar y adoptar variadas combinaciones de pactos en los contratos de compraventa si las necesidades entre ambas partes coinciden. Todo ello se puede hacer, pero implica sus riesgos. Asesórate primero para minimizar cualquier riesgo.

Por ejemplo, la constitución de posesión permite que el vendedor permanezca en posesión y uso de la vivienda vendida temporalmente. El motivo de esta situación puede ser por circunstancias especiales como puede ser un cambio en la calificación urbanística. O porque el vendedor está a la espera de la entrega de su nueva casa.

Puede ocurrir lo contrario. El comprador no dispone de la totalidad del dinero y se pacta la compraventa del inmueble con un pago aplazado. En este caso el comprador es quién  se le hace entrega de las llaves y puede disponer del inmueble.

Diferencia entre propiedad y posesión. Perfección y consumación

Propiedad es un derecho completo, puedes disfrutar y disponer de ese inmueble. Posesión  es el disfrute de un inmueble que no es tuyo.

Cuando se habla de perfeccionar  se refiere al acto de realizar el contrato de compraventa entre el comprador y el vendedor, que se obliga a la entrega del inmueble y demás pactos. Mientras que la consumación es cuando el vendedor entrega el inmueble y el comprador el precio.

Deudas de suministros, una vez comprado el piso

Puedes solicitar una foto de las lecturas del mismo día de la firma de la compraventa, y entrega de los últimas facturas y recibos de los suministros. Conociendo la lectura sabremos que tiene que pagar una parte y la otra.  También es importante el Boletín de Instalación Eléctrica. Si has comprobado que la instalación tiene unos años, solicítalo. El Boletín de Instalación Eléctrica es un documento que certifica que la instalación cumple los requisitos y es apta. Tiene una vigencia de 20 años.

Precio y Valor

Hemos de distinguir la diferencia entre precio y valor.

El precio es la cantidad de dinero que un comprador está dispuesto a dar y el vendedor a recibir.

El valor corresponde a un precio probable. El valor refleja las condiciones generales del mercado, y es el precio más probable en que se vendería.

¿Cuál es el precio razonable?

Una fórmula para calcularlo es en función del rendimiento que se pudiera obtener alquilándolo. Los precios de venta o de alquiler deben ir relacionados. Analizar el mercado, es imprescindible.

Arras e hipoteca

En el momento de firmar el contrato de arras tenemos que ¿tener la hipoteca solicitada?

Si estamos buscando comprar una vivienda es muy recomendable tener ya algún contacto con un banco de tu confianza.  Al tratarse de una operación tan importante es fundamental disponer de toda la información para conocer las características básicas de una hipoteca por diferentes entidades bancarias, y saber cuánto es lo máximo que podemos pagar. Se aconseja que este endeudamiento no sea superior al 35% de tus ingresos netos.

Qué se puede o no se puede negociar en un contrato de arras

No todo es negociable en un contrato de arras. Hay cláusulas que no se pueden negociar ya que las dicta la ley.

Innegociable

  • La venta se entregará sin ningún tipo de cargas y gravámenes, ni ocupantes o arrendatarios, y estando al corriente de pago de todos los impuestos, arbitrios municipales y gastos comunitarios
  • Entrega de la cédula de habitabilidad y certificado energético
  • El pago por parte del vendedor de la plusvalía municipal
  • El pago por parte del comprador del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Negociable

  • El precio del inmueble
  • Forma de pago
  • El plazo
  • Si se incluye mobiliario y/o electrodomésticos

Otras más peliagudas

  • El artículo 1455 del Código Civil establece que el gasto de otorgamiento de escrituras debe pagarlo el vendedor, mientras que las escrituras posteriores las tendrá que pagar el comprador, salvo, que se pacte lo contrario
  • Impuesto de Bienes Inmuebles. El nuevo propietario tiene que hacerse cargo de pagar el IBI a partir del año siguiente. Si se vendió en marzo de 2021, el nuevo propietario pagará a partir de enero de 2022.

Hay alguna sentencia del Tribunal Supremo que dice que la cuantía del IBI debe repartirse proporcionalmente entre el comprador y el vendedor.

Cuánto tiempo se ha de conservar la escritura de un inmueble

La escritura de compra la tendrás que conservarla toda tu vida o hasta cuando vendas la propiedad.

Si vendes el inmueble tendrás que conservarla al menos los cuatro años siguientes, es decir, cuatro años como mínimo. Hacienda te la podrá solicitar para comprobar las ganancias o pérdidas de la venta.

Cuánto pagaré por hipotecarme

Cuáles son los conceptos más importantes:

  • Importe del préstamo
  • Importe del capital amortizado
  • Duración de la hipoteca
  • Intereses

Los bancos utilizan varios sistemas. El sistema más utilizado es el francés. Este sistema consiste en cuotas constantes durante toda la vida del préstamo, sin imprevistos. Estas cuotas incluyen el capital y los intereses (el tipo de interés es fijo). La variación que hay está en la proporción de los intereses y el capital pendiente de amortizar. Los primeros periodos se pagan sobre todo intereses y a medida que pase el tiempo van decreciendo, mientras que el capital actúa a la inversa, de menos a más.

Por ejemplo, solicitamos un prestamos de 180.000€ a 20 años y a un tipo de interés al 2%.  Las cuotas mensuales serían de 910,59€, los intereses 300€ en este primer pago, y 610,59€ correspondería al capital prestado. Si nos vamos al año 15, 180 meses después, los intereses a pagar han decrecido a 87,96, mientras que el capital prestado ha crecido a 822,63€ siendo la cuota mensual la misma de 910,59€.

Firma como Mandatario Verbal

Es aquella persona que actúa en representación de un tercero,  pero sin acreditar el poder del representado.

El contrato firmado por un mandatario verbal es válido pero posteriormente el representado manifestará su voluntad de ratificar que está conforme con lo que el mandatario verbal firmó en su nombre. Es una práctica habitual, sucede cuando se está indispuesto, horarios laborables incompatibles, distancia geográfica…

Las partes de un contrato de arras o por ejemplo la firma de un contrato de alquiler deben quedar perfectamente identificadas. En el caso de una persona física (o quién le represente)  habrá que indicar el nombre, DNI/NIE, si es mayor de edad, nacionalidad y domicilio. En el caso de personas jurídicas tendrás que indicar el nombre de la sociedad, CIF, domicilio y la persona que lo representa, con su DNI/NIE y qué funciones ejerce dentro de la empresa por ejemplo de administrador según escritura otorgada.

La ratificación no representa una autorización con plazo indeterminado. Para cualquier otra firma  se requerirá otra ratificación.