Desahucio. ¿Qué documentos nos hacen falta?

Para desahuciar es imprescindible contratar a un abogado. Para no perder tiempo hay que tener preparada la siguiente documentación:

1.- Escritura del inmueble. Documento que demuestra que el inmueble es tuyo

2.- Contrato original del alquiler

3.- Hay que justificar que no has cobrado el alquiler como por ejemplo con los recibos devueltos por el banco o si es el inquilino quién hace las transferencias solicitar al banco un certificado conforme no has recibido ningún ingreso.

Se puede demandar desde el primer mes de impago. Es aconsejable hablar antes con tu inquilino y llegar a un acuerdo amistoso.

 

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el alquiler

Es un impuesto que se paga en la compra de una vivienda y en el alquiler, tanto en contrato de vivienda habitual como en contratos de temporada. En el caso de alquileres para uso distinto de vivienda como puede ser un local, oficina, trastero…está exento ya que tributan por IVA.

La diferencia fundamental entre el IVA e ITP, como regla general, es que el IVA se aplica en las entregas de bienes y prestación de servicios por profesionales y empresarios, mientras que el ITP es entre particulares.

El ITP lo paga el inquilino aunque el propietario es responsable. Si no lo paga el inquilino Hacienda te lo puede reclamar.

Se debe pagar en un plazo máximo de 30 días a contar desde la firma del contrato de alquiler. Su cálculo, en la comunidad de Cataluña, es por ejemplo, en el supuesto de un arrendamiento de 1.000€ mensuales multiplicaremos esta base imponible por los años contractuales (aunque sea inferior a tres años, si es un contrato de vivienda habitual se tomará como referencia tres años ya que es la duración mínima que establece la ley de arrendamientos). Será 1.000€ x 36 meses (3 años)  x 0,5% = 180€.

Los suministros en el alquiler

Una vez firmado el contrato de alquiler el inquilino tiene que hacer el cambio de nombre y domiciliación de cada uno de los suministros de agua, luz, y gas si lo hubiere. Es importante ya que la responsabilidad del pago será del inquilino.

No vale lo de cambiar únicamente la domiciliación, y no la titularidad. El responsable es el titular del contrato de suministro. Si la titularidad sigue siendo la tuya, como propietario, tú serás el responsable de cualquier impago. Esta es una gestión gratuita.

Duración de un alquiler

Un contrato de alquiler puede tener la duración que se quiera. Pueden ser de 3 meses, 15 meses, 24 meses… es lo que se acuerde entre ambas partes. Cuando se firma un contrato de vivienda habitual a pesar de haber firmado por ejemplo por 6 meses el inquilino tiene derecho a permanecer en el piso durante un plazo mínimo de tres años si cumple con todas sus obligaciones. Una vez cumplidos esos 6 meses el contrato se prorroga automáticamente.

 

 

 

Fianza. ¿Estás obligado a reemplazar la última mensualidad de renta con la fianza?

Va a finalizar el contrato de arrendamiento y tu inquilino te dice que no va a pagar el último mes de renta ya que tienes la fianza.

No estás obligado a aceptar esta propuesta. El inquilino tiene la obligación de pagarte la renta de todos los meses hasta que se acabe el contrato, y dentro de los primeros siete días de cada mes o lo que se haya acordado.

La fianza es una garantía que se utiliza si hay desperfectos en el piso o si hay algunos importes pendientes como puede ser los suministros.