Derogado el Decreto Ley de los contratos de temporada y alquiler de habitaciones

1. Derogación del Decreto Ley

El Decreto Ley ha sido derogado el 23 de mayo de 2024, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efectos jurídicos.

2. Vigencia de contratos anteriores

Es importante destacar que, a pesar de la derogación del Decreto Ley, los contratos firmados durante su período de vigencia (entre su entrada en vigor y el 23 de mayo de 2024) mantienen su plena validez y eficacia.

3. Normativa aplicable a nuevos contratos

Para los contratos que se firmen a partir del 23 de mayo de 2024, ya no será aplicable el Decreto Ley derogado. En su lugar, regirá la normativa anterior que se encontraba vigente antes de la entrada en vigor del Decreto Ley.

Regulación de los contratos de temporada y el alquiler de las habitaciones

El Decreto Ley entró en vigor el 26 de abril de 2024.

La Ley dice que en aquellas situaciones que tengan una finalidad de estancia temporal como por motivos profesionales, estudios, a la espera de la entrega de una vivienda, por reformas u otras similares, quedan sometidos al tratamiento de una vivienda habitual. La renta se determina aplicando el sistema de índice de referencia estatal si se encuentra en una zona tensionada. La fianza obligatoria es de una mensualidad. La duración mínima del contrato es de 31 días.

¿Qué excepciones hay? El Decreto Ley no se aplica a los contratos de temporada que tengan una finalidad de ocio, vacaciones, y recreativas. Esta finalidad debe ser justificada en el contrato.

El Decreto Ley 6/2024 en el alquiler de habitaciones: Establece límites a los precios de los arrendamientos de vivienda por habitaciones que se encuentren en una zona tensionada. En estos contratos, si tienes varios acuerdos de alquiler al mismo tiempo, el total de las rentas acordadas no puede superar el alquiler máximo que establece el índice de referencia estatal.

Se establecen multas para los propietarios que no respeten los límites de precios o no cumplan con las obligaciones de información.

Opiniones a favor: Se considera una medida necesaria para proteger a los inquilinos.

En contra: Estas medidas afectará la inversión en el sector inmobiliario y la oferta de viviendas en alquiler.

Actualización de la renta en el 2024

De acuerdo con la legislación actual, el incremento de la renta para el año 2024 está restringido al 3%. Si estás percibiendo una renta de 1.000€, el incremento será de 30€.

Para que se pueda actualizar la renta, es necesario que esto se especifique por escrito en el contrato.

Se debe considerar el último índice calculado al cumplirse un año.

Es importante destacar que solo se puede incrementar la renta, no los gastos repercutidos como los gastos de comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basura.

La actualización de la renta para los contratos de uso distinto de vivienda, como son los contratos de alquiler para oficinas, locales comerciales, almacenes, contratos de temporada, habitaciones, alquileres de vivienda cuyos inquilinos sean empresas no se aplica la limitación del 3%. En estos casos la actualización de la renta se hará de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo (IPC), siempre y cuando, se haya pactado en el contrato de alquiler.

El límite de la actualización de la renta

Según la normativa vigente, se establece de manera clara que los alquileres no se pueden actualizar por encima del 2% a lo largo de este año, salvo acuerdo entre la partes, siempre que el propietario sea un particular. Es importante destacar que en ningún caso dicha actualización podrá rebasar el índice de precios al consumo (IPC).

Ahora bien, y qué pasa si el IPC es menor al 2%. La normativa actual no contempla expresamente esta circunstancia. Por consiguiente,  si se situara por debajo del 2% no podrán actualizarse en un porcentaje superior.

Excepciones al límite de la actualización:

  • Alquileres de temporada
  • Alquileres viviendas suntuarias
  • Alquileres de viviendas habitaciones, turísticas
  • Alquileres viviendas cuyos inquilinos son personas jurídicas (empresas, sociedades…)

La carencia en el alquiler, ¿qué es esto?

La carencia en el alquiler se acuerda entre el propietario y futuro inquilino.

La carencia en el alquiler se refiere a un periodo razonable de tiempo en el cual el inquilino no está obligado a pagar la renta. Se hace constar en el contrato de arrendamiento.

La finalidad de la carencia en el alquiler puede variar, aunque principalmente se usa para realizar mejoras en la propiedad. Se recomienda especificar en el contrato de alquiler el período de la carencia, la causa de la carencia y las condiciones particulares. Por ejemplo en la carencia de mejoras anexar una descripción de éstas e incluir una penalización si no se ha cumplido.