Obras en el caso de una discapacidad

Puede ocurrir esa necesidad después de firmar el contrato.

Como propietario no te puedes oponer.

Las condiciones son, siempre y cuando, sean obras necesarias para adaptarlas a sus necesidades como por ejemplo sustituir una bañera por una ducha. Estas obras deben hacerse siempre dentro del piso. No pueden realizarse obras que afecten a las zonas comunes, ni tampoco a la seguridad de la finca.

Una vez finalizado el contrato se tendrá que devolver la vivienda en su estado anterior.

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El seguro de hogar

Está el seguro de hogar del inquilino y del propietario.

El seguro de hogar del inquilino cubre aquellos daños por un mal uso, mientras que el seguro de hogar del propietario cubre la estructura de la vivienda, que se conoce como continente, por ejemplo si se rompe una cañería. Cada uno asegura lo que le pertoca. No tiene que duplicarse.

No es obligatorio para el inquilino, aunque es importante tenerlo. También es libre de escoger la compañía de seguros que más le convenga. Los accidentes domésticos son bastantes habituales sobre todo los relacionados con el agua. Si se pone una lavadora y se deja en marcha y se aprovecha el tiempo para hacer recados puedes encontrarte con el piso inundado por un cambio de presión en el agua provocando daños en el mobiliario, pavimento y goteras al vecino de abajo. Esto es responsabilidad del inquilino, por un mal uso. Es mucho más económico pagar un seguro de hogar. Este seguro se puede ampliar para cubrir objetos personales de valor que se tengan en casa.

Recuperar la vivienda alquilada

En los contratos celebrados desde el 6 de junio de 2013 al 5 de marzo de 2019 , existe la posibilidad de recuperar la vivienda alquilada para ti o familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para tu cónyuge con una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial antes de que finalice el contrato, aunque no aparezca en el contrato. No obstante, se han de cumplir ciertos requisitos:

  • Si el contrato es de un año de duración entonces podrás notificar al inquilino, cuando termine el primer año de duración del contrato
  • Si el contrato es de tres años o más tendrás que cumplir el plazo contractual. No tendrás que cumplir la prórroga obligatoria
  • Preaviso obligatorio mínimo 2 meses

En el supuesto que hubieran transcurridos 3 meses de la extinción del contrato y no hubieses ocupado la vivienda, el inquilino puede recuperar la vivienda. El arrendatario puede reclamar un nuevo contrato de hasta 3 años de duración con las mismas condiciones que el anterior. También puede exigirte una indemnización por los gastos del desalojo hasta su recuperación.

Los contratos celebrados desde el 5 de marzo de 2019 debe constar expresamente en el contrato si se quiere recuperar la vivienda, y explicar la necesidad y la causa. Esta es la gran diferencia con respecto a los contratos desde el 6 de junio de 2013 al 5 de marzo de 2019.

 El resto de las condiciones se mantienen.

En el supuesto que hubieran transcurridos 3 meses de la extinción del contrato y no hubieses ocupado la vivienda, el inquilino puede recuperar la vivienda por un nuevo periodo de cinco años y pago de una indemnización por los gastos del desalojo….

Si realmente no existe una verdadera necesidad y la causa es porque te han ofrecido una oferta atractiva por la vivienda, pero sin inquilino,  lo mejor que puedes hacer es llegar a algún pacto con el inquilino.

La ineficacia de los gastos judiciales a cargo del inquilino en el contrato

Una cláusula muy habitual y que es ineficaz es imponer al inquilino que por la falta de pago de una mensualidad de la renta se impone que todos los gastos judiciales que se originen del procedimiento de desahucio irán a su cargo. Es inútil porque quién determina las costas por desahucio es el juez. Si el juez dictamina la orden de desahucio impondrá al inquilino el pago de todos los gastos que se originan incluidos los gastos de asistencia del abogado y procurador.

Determinar un plazo en el alquiler con opción a compra

Tienes un piso a la venta y un interesado te ofrece un alquiler con opción de compra. Si firmas esta opción ten en cuenta que hoy en día la duración de los alquileres es un mínimo de cinco años, si eres persona física y siete años si eres persona jurídica.

El alquiler con opción de compra es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual con la diferencia que el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda.

Si el inquilino al final decide no comprar, y previniendo esta decisión que te puede perjudicar, puedes  evitarla y acordar que tiene derecho a comprar la vivienda dentro del cuarto año. Si finalmente el inquilino decide no comprar te da tiempo a notificarle con cuatro meses de antelación antes de cumplir el quinto año y oponerte a la prórroga por 3 años más, con el fin de volver a  ponerla a la venta.

Tu inquilino exige su derecho de retracto

No informaste a tu inquilino que has vendido el piso o lo has vendido a un precio menor al notificado. Si en el contrato de alquiler no le hiciste renunciar al derecho de retracto puede subrogarse en la posición del comprador y tiene derecho a comprar la vivienda en las mismas condiciones. Desde el momento en el que tu inquilino se le ha notificado la consumación de esta compraventa tiene 30 días para ejercitar su derecho.

Tendrás que devolver el precio de venta, más todos los gastos que hubo de la operación como son los gastos de notaria, gestoría, registro de la propiedad, y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La firma en el contrato

Es muy importante que se firman cada una de las hojas del contrato, e incluso en aquellas hojas imprimidas en doble cara. Así se demuestra y ratifica el contenido de todo el contrato.

La firma ayuda a probar el consentimiento, es una prueba, y es una garantía para que no se altere el contenido.

Es válido firmar únicamente en la última página, pero puedes tener problemas para exigir el contenido de aquellas hojas que no han sido firmadas.

¿Cuándo se prorroga el contrato?

Cuando terminan esos cinco o siete años del alquiler si se es persona física o persona jurídica, cualquiera de las dos partes puede decidir no continuar con el alquiler. Si nadie se opone el alquiler se prorroga por otros tres años. Estas prórrogas anuales son obligatorias para el propietario, opcionales para el inquilino.

Si alguna de las partes decidiera oponerse a continuar con el alquiler, en el caso que fueras propietario, tienes que avisar a tu inquilino con una antelación mínima de cuatro meses tu voluntad de no continuar con el contrato. El contrato prorrogado mantendrá las mismas condiciones contractuales. En el caso del inquilino de al menos dos meses. Esto se aplica a los contratos firmados a partir del 06/03/2019. Para aquellos contratos anteriores, entre 06/06/2013 y el 06/03/2019 la duración de los contratos es de tres años con una prórroga de un 1 año.

El aval personal, ¿tiene un coste?

En cumplimiento del contrato del alquiler se limitan las garantías que se pueden solicitar, un máximo de 3 mensualidades: un mes de fianza obligatoria y dos mensualidades adicionales, excepto si se realiza un contrato de mayor duración. Actualmente los contratos tienen una duración de cinco años si la propiedad es un particular, siete años si la propiedad es una empresa.

Para ampliar estas garantías hay una opción, solicitar al inquilino un aval personal. Generalmente suele ser una persona del ámbito familiar, que en el caso de que el inquilino no pudiera pagar, el avalista sería quién respondiera por esa deuda. No hay una entrega de dinero. Se refleja en el contrato la existencia de esta persona solvente que actúa como avalista.

Es una alternativa muy interesante, pero tiene un coste.  Este aval personal está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El tipo impositivo es del 1%.

Por ejemplo, hemos firmado un contrato de arrendamiento por 700€/mes.

  • Base imponible 700€ x 60 meses (5 años contractuales) = 42.000€

42.000 x 1% = 420€

  • Base imponible 700€ x 84 meses (7 años contractuales) = 58.800€

58.800 x 1% = 588€

Tendremos que abonar este importe, que va a cargo de la propiedad, tanto si es particular como empresa. Se tiene 30 días a depositar este dinero a la Agencia Tributaria a contar desde el día que se firmó el contrato de alquiler.

Quién tiene que firmar el contrato de alquiler

Si no firmamos bien el contrato de alquiler se podría considerar nulo.

Requisito imprescindible ser mayor de edad.

Propietarios:

-Quién firma cuando hay un dueño y un usufructuario. En este caso, el usufructuario tiene derecho a usar el piso y puede alquilarlo y hacerse suyas las rentas sin necesidad que lo autorice el propietario

-Si son varios propietarios, deberán firmarlos todos. Si bien, uno de ellos no puede asistir a la firma se requerirá la representación autorizada

– Si uno de los copropietarios, una pareja, tiene un porcentaje mayor que el otro será válida la firma del que posee la mayoría

Inquilinos:

-Si son varios inquilinos tendrán que firmar todos

-En el caso de una pareja podría firmar únicamente uno. En el caso de fallecimiento la ley permite que pueda subrogarse