Cómo y dónde se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de alquiler

La Hacienda catalana te propone tres alternativas diferentes:

 

1.- En Barcelona se puede ir presencialmente al Paseo de zona Franca, 46,  o en la calle Joan d’Austria, 39-47 . Hay que pedir cita previa.  Telf. 93 551 50 00. (Llevar contrato o el justificante ingreso fianza en Incasol/Cámara de la Propiedad, DNI y número de cuenta)

http://atc.gencat.cat/ca/tributs/itpajd/tpo/tramit-lloguer-habitatge/

2.- Tener un certificado digital y hacerlo por internet

3.- Hacerlo a través del sistema llamado idCAT Mòbil (En el link que os pongo a continuación explican paso a paso el trámite)

https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do 

4.- La Cámara de la Propiedad, ubicada en via Laietana, 22, Barcelona, te gestiona el trámite por 36,30€

En la vivienda que alquilas se ha estropeado…..

Y aquí aparece uno de los conflictos más habituales. La ley generaliza demasiado y no ofrece una regla fija. Indica que el inquilino ha de hacerse cargo del mantenimiento producido por el desgaste habitual como consecuencia del uso y por un mal uso.

Hemos de considerar el tiempo. Tu inquilino lleva pocos meses viviendo en el piso. Pregúntate si ese desgaste no es de ahora.

¿Y si crees que es por un mal uso? Se puede resolver preguntando al técnico encargado de arreglar la avería.

 

Tu inquilin@ ha domiciliado su sociedad en la vivienda

Te han informado que tú inquilin@ tiene domiciliada su empresa en la vivienda que le alquilas. Es habitual que cuando se constituye una empresa se haga constar la dirección de donde se vive.

 Sería un incumplimiento de contrato si esta empresa realizara sus actividades en la vivienda y no te haya solicitado tu autorización.

Pasado un tiempo convive otra persona con tú inquilin@

Si deseas que figure como inquilin@ simplemente puedes hacer un anexo al contrato firmado por ti y el nuevo inquilin@ señalando que forma parte como arrendatari@ quedando plenamente vigentes todas las condiciones del arrendamiento recogidas en el contrato y asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del mismo.

Recuerda hacer constar en el contrato que si entrare a convivir con el arrendatari@ una tercera persona ajena del ámbito familiar directo en primer grado, tiene que comunicártelo por escrito.

¿Se puede ampliar el preaviso?

Desde la última modificación de la ley de arrendamientos en los contratos de vivienda cuando el inquilin@ quiere dar por finalizado su contrato tiene que notificártelo con 30 días de antelación.

 ¿Puedes ampliar este preaviso?

La respuesta es NO. En el caso de hacer constar en el contrato un plazo superior de 30 días será considerada una cláusula nula. Sí que sería válido si reduces el tiempo del plazo.