Diferencias entre suspensión, resolución y extinción

Suspensión: Opción del inquilino a interrumpir temporalmente el alquiler en el caso que se tengan que realizar obras de conservación y no sea habitable durante su ejecución.

Resolución: Poner fin al contrato de mutuo acuerdo o resolución ante el incumplimiento de alguna obligación tanto de una parte como de la otra.

Extinción: El contrato ha llegado a su fin por el plazo fijado o por otra causa que se hubiera pactado.

 

 

 

¿Tienes derecho a entrar en el piso sin permiso?

La respuesta es un rotundo no. Si lo incumples te arriesgas a que te demanden por allanamiento de morada. Como propietario tienes que avisar con suficiente antelación.  En el caso de hacer alguna reparación tienes derecho a entrar al igual que los industriales que mandes.

 

¿Un contrato de vivienda por un año?

Cuando se hace constar en un contrato de vivienda habitual que su duración es de un año no significa que finalice el contrato al cumplir dicho periodo. Una vez cumplido un año se prorroga automáticamente y obligatoriamente hasta cumplir un mínimo de tres años según dicta la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.

No obstante existe una excepción. Una vez cumplido el primer año de alquiler en el caso que necesitaras la vivienda para ti mismo o un familiar próximo podrías recuperarla.

Te solicitan una rebaja

Tienes un inmueble alquilado y tú inquilino te pide una rebaja en el alquiler porque está pasando un mal momento. Si aceptas redacta un anexo al contrato señalando:

– La rebaja  que habéis acordado

– El plazo durante el cual se aplicará esta rebaja. El día/mes/año de inicio y día/mes/año de finalización

– Especifica cuál será la renta que tiene que satisfacer el inquilino cuando finalice el plazo, y no olvides de indicar que se actualizará la renta según el IPC y que quedan plenamente vigentes todas las condiciones del contrato que firmasteis, y si incumple alguna condición perderá la rebaja.

Contenido de un contrato de alquiler

Debe expresar al menos los siguientes puntos:

  • Fecha de la firma del contrato
  • Identificación de las partes que suscriben el contrato.  (Nombre,apellido,DNI/NIE)
  •  Dirección completa del inmueble que se alquila. Referencia catastral.
  •  Uso al que se destina
  • Duración del contrato
  • Condiciones económicas
  • Fianza

Otras estipulaciones que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos como pueden ser:

  • Obras y conservación
  • Uso y limitaciones del inmueble
  • Responsabilidades del arrendador y arrendatario

Otras opciones posibles:

  • Detallar si se solicitan garantías adicionales
  • Inventario de mobiliario y electrodomésticos si los hubiera

Y por último:

  • Motivos de suspensión, resolución y extinción del contrato
  • Protección de datos. De acuerdo con lo dispuesto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Documentación aportada y  legislación consultada. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda

Firma de todos los que suscriben el contrato