Cesión del contrato y subrogación

·         La cesión es cuando el inquilino cede a un tercero su contrato de alquiler. El contrato no puede ser transmitido sin previo consentimiento por escrito. Si autorizas esta cesión el nuevo inquilino se acoge a las obligaciones y derechos que se pactaron. Quedan plenamente vigentes todas las condiciones recogidas en el contrato de origen, salvo aquellas cláusulas que no hayan sido modificadas en esta nueva relación. . Una vez firmado el contrato el anterior inquilino queda ya totalmente desligado.

 ·         La subrogación es la posibilidad del uso y disfrute de la vivienda por parte de personas concretas en caso de fallecimiento del inquilino. Estas determinadas personas pueden ser: La pareja que conviviera con el inquilino. Descendientes, ascendientes, hermanos o minusválidos (minusvalía igual o superior al 65% y que tenga un parentesco hasta el tercer grado) con la condición que hubieran convivido con el inquilino dos años anteriormente al fallecimiento.

 En el supuesto que no existiera ninguna de estas personas el contrato quedaría extinguido.

Tú inquilino pide continuar un tiempo más en el inmueble

Ya tenías fijado el día de la firma de finalización de contrato. Ahora el inquilino te pide continuar un tiempo más  ya que aún no han acabado las obras de su nuevo piso. Firmad este contrato de finalización y anexa que a solicitud del inquilino se acuerda que puede permanecer un mes más indicando el motivo. Incluye que en el caso de incumplimiento por la terminación del plazo de duración establecido implicará la obligación de una cantidad X por cada día de retraso en concepto de indemnización pactada por daños y perjuicios.

En el supuesto que existiera un aval personal que éste firme también este documento.

Puede tu inquilino pintar las paredes en el color que quiere

Los contratos de alquiler se estipulan según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos y con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto por el Código Civil.

 El Código Civil en el artículo 1.561 dice textualmente “El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como lo recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”

Tú inquilino puede pintar el piso a su gusto. Como propietario estás en tu derecho a que se restablezca del color que lo entregaste. Para evitar cualquier duda al respecto lo mejor es que quede reflejado en el contrato.

Seguro de hogar para inquilinos

La ley de arrendamientos no dice nada al respecto, sin embargo, es muy recomendable para el inquilino. Por supuesto como propietario es también muy importante estar cubierto por si se rompe una cañería o la última reforma del baño la hicieron mal y consecuentemente el vecino de abajo tiene humedades.

El seguro de hogar para inquilinos sería para cubrir aquellos desperfectos o daños por un mal uso.  Por ejemplo se programa la lavadora y se aprovecha para salir a comprar. De vuelta a casa descubrimos una fuga de agua. El mueble que compraste hace poco y costó una fortuna ha sufrido daños, al igual que el fantástico suelo de madera. El vecino de abajo está muy enfadado. Acaba de pintar. Este accidente puede representar un gran problema ya que el coste a pagar puede ser elevado.

Un seguro de hogar para inquilinos su coste puede ser de unos 100€/año. Se puede ampliar según necesidades.

La fianza

  • – La fianza es una garantía obligatoria para el inquilino, según dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuyo fin es responder por desperfectos o daños por un mal uso y por deudas pendientes como puede ser el consumo realizado (agua, gas, luz) y aún no facturado.

Por ello no se puede utilizar esta fianza como pago del último mes de renta.

  • – Tu obligación como propietario es depositar esta fianza en el organismo oficial   que le corresponda.
  • – Si transcurrido un mes desde la entrega de las llaves no se ha devuelto la fianza ésta devengará en el interés legal correspondiente. Si no hay desperfectos, ni deudas pendientes se entregará inmediatamente.
  • – En los contratos por ejemplo celebrados a partir de junio de 2013 se puede actualizar la fianza una vez hayan transcurridos los 3 primeros años del contrato adecuándola a la renta que se esté pagando en ese momento. No se puede actualizar la fianza antes de cumplir estos 3 primeros años.