Vendes tu propiedad y eres un no residente, ¿cómo tributa?

Al formalizar la compraventa, el comprador, sea residente o no, está obligado a retenerte del precio de venta un 3%. Esta retención supone un adelanto de lo que tendrás que tributar como vendedor de la ganancia patrimonial obtenida.

El comprador tiene que ingresar este 3% a la Agencia Tributaria.

Es muy probable que te retengan también del precio de venta la plusvalía municipal, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos de naturaleza urbana.

Pasado un tiempo convive otra persona con tú inquilin@

Si deseas que figure como inquilin@ simplemente puedes hacer un anexo al contrato firmado por ti y el nuevo inquilin@ señalando que forma parte como arrendatari@ quedando plenamente vigentes todas las condiciones del arrendamiento recogidas en el contrato y asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del mismo.

Recuerda hacer constar en el contrato que si entrare a convivir con el arrendatari@ una tercera persona ajena del ámbito familiar directo en primer grado, tiene que comunicártelo por escrito.

Deniegan la hipoteca

Firmaste un contrato privado para vender tú propiedad. Ya faltan pocos días para la firma de la compraventa ante notario. El comprador te dice que no puede continuar con la compra. No le han concedido la hipoteca.

Si firmasteis unas arras confirmatorias o penales podrás exigir el cumplimiento de lo pactado. En el caso que se firmara unas arras penitenciales está prevista la posibilidad de desistir perdiendo la cantidad entregada.

 

 

¿Se puede ampliar el preaviso?

Desde la última modificación de la ley de arrendamientos en los contratos de vivienda cuando el inquilin@ quiere dar por finalizado su contrato tiene que notificártelo con 30 días de antelación.

 ¿Puedes ampliar este preaviso?

La respuesta es NO. En el caso de hacer constar en el contrato un plazo superior de 30 días será considerada una cláusula nula. Sí que sería válido si reduces el tiempo del plazo.

 

No consta en el alquiler de un local una serie de cláusulas

La ley deja una total libertad para que arrendador@ y arrendatari@ regulen sus relaciones, aunque sea una regulación distinta a la que establece la LAU.

Has de tener en cuenta que aquellas condiciones que no se hayan regulado pueden perjudicarte como propietari@. Por ejemplo la LAU dicta que el inquilin@ no puede realizar obras que modifiquen la configuración o disminuyan la seguridad del local pero  sí puede hacer otras obras. Si en tu local hay elementos que quieres conservar pacta que no podrá realizar ningún tipo de obra sin previo consentimiento por escrito.