Consideración de obra nueva

Se considera obra nueva cuando un inmueble se entrega por primera vez.

Se deja de considerar obra nueva cuando se hubiera utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a 2 años por personas distintas de los que lo compraron.

Sin embargo, sigue considerándose obra nueva si el inmueble alquilado durante dos años o más lo compraran los propios arrendatarios.

Obra nueva no es sólo una nueva construcción, también tiene consideración de obra nueva la rehabilitación integral de un edificio existente.

Las obras nuevas tributan con el IVA ,Impuesto sobre el Valor Añadido, en vivienda es un 10%,  mientras que las segundas transmisiones y ulteriores entregas consideradas viviendas de segunda mano o viviendas usadas tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP, en Cataluña actualmente es un 10%.

Solicitud rebaja temporal alquiler

Puedes encontrarte que tú inquilino te pide una rebaja temporal del alquiler. Si estás de acuerdo, recuerda que lo tienes que reflejar por escrito. Un  anexo al contrato que se especifique la rebaja y la duración de ésta.

Puedes pactar que en el supuesto no cumpliera con alguna de sus obligaciones como inquilino quedará sin efecto esta rebaja temporal, y que podrás reclamar los importes rebajados.

La renta 2019 más detallada

Tendrás que ofrecer una información más precisa que años anteriores. Además de los datos identificativos del inmueble, tendrás que indicar el uso que ha tenido cada inmueble que estés alquilando y la fecha del contrato.

Detallar los gastos. Se consideran gastos por ejemplo los gastos de comunidad, seguros, reparaciones y todos aquellos que se puedan deducir.

Hacienda ha creado un anexo para que des información de tus proveedores y declarar los gastos que hayas tenido como gastos jurídicos, de reparación. El cumplimiento de este anexo es voluntario.

Prórroga extraordinaria por el COVID-19

Puede aplicarse una prórroga extraordinaria si tu arrendatario de vivienda habitual la solicita y tú la aceptas, para todos aquellos contratos que finalicen en el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y hasta los 2 meses siguientes desde la finalización del Estado de Alarma. Esta prórroga extraordinaria es de hasta 6 meses.

Otra situación que puedes encontrarte es que ya va a finalizar el contrato y entrarías en la prórroga opcional. Puedes oponerte a esta prórroga opcional de 3 años más de contrato, obligatorios para ti, opcional para el inquilino. No obstante, con esta medida si el inquilino te solicita esta prórroga extraordinaria el contrato se prorrogará por seis meses más.

En todo lo demás siguen íntegramente vigentes todas las cláusulas del contrato de arrendamiento .

 

¿Qué se valora de una vivienda?

Los tasadores los parámetros que utilizan para valorar una vivienda es la localización, antigüedad del edificio, ascensor, superficie, nº de dormitorios, nº de baños, calidades, conservación = características.

Y nosotros, ¿cómo usuarios? La localización es un factor importante. Si vivimos en una ciudad nos puede interesar que esté próximo al centro de trabajo, o porque es nuestro barrio, o por la disponibilidad de tener todos los servicios.

En cuanto a la vivienda el objetivo es vivir cómodamente y saludablemente. Además de la búsqueda del bienestar ha de ser una vivienda eficiente. No nos miramos mucho los certificados energéticos, y éstos nos indican el gasto que tiene sus instalaciones, y cómo optimizar este gasto.

No sólo hay un prototipo de vivienda, ya que en una vivienda puede haber un miembro, dos o más. Por lo tanto la superficie se adaptará a los diferentes escenarios. De este confinamiento hemos aprendido que nuestra vivienda es muy importante, y que a partir de aquí tengamos en cuenta otros aspectos. Como, por ejemplo, una zona sociable más amplia, espacio para compartir. Dormitorios que sean espacios para refugiarnos, o trabajar. Una salida al exterior, si es posible, también es de agradecer.

El valor de nuestras viviendas reside en nuestro bienestar y un coste eficiente.