Diferencia entre propiedad y posesión. Perfección y consumación

Propiedad es un derecho completo, puedes disfrutar y disponer de ese inmueble. Posesión  es el disfrute de un inmueble que no es tuyo.

Cuando se habla de perfeccionar  se refiere al acto de realizar el contrato de compraventa entre el comprador y el vendedor, que se obliga a la entrega del inmueble y demás pactos. Mientras que la consumación es cuando el vendedor entrega el inmueble y el comprador el precio.

Deudas de suministros, una vez comprado el piso

Puedes solicitar una foto de las lecturas del mismo día de la firma de la compraventa, y entrega de los últimas facturas y recibos de los suministros. Conociendo la lectura sabremos que tiene que pagar una parte y la otra.  También es importante el Boletín de Instalación Eléctrica. Si has comprobado que la instalación tiene unos años, solicítalo. El Boletín de Instalación Eléctrica es un documento que certifica que la instalación cumple los requisitos y es apta. Tiene una vigencia de 20 años.

¿Cuándo se prorroga el contrato?

Cuando terminan esos cinco o siete años del alquiler si se es persona física o persona jurídica, cualquiera de las dos partes puede decidir no continuar con el alquiler. Si nadie se opone el alquiler se prorroga por otros tres años. Estas prórrogas anuales son obligatorias para el propietario, opcionales para el inquilino.

Si alguna de las partes decidiera oponerse a continuar con el alquiler, en el caso que fueras propietario, tienes que avisar a tu inquilino con una antelación mínima de cuatro meses tu voluntad de no continuar con el contrato. El contrato prorrogado mantendrá las mismas condiciones contractuales. En el caso del inquilino de al menos dos meses. Esto se aplica a los contratos firmados a partir del 06/03/2019. Para aquellos contratos anteriores, entre 06/06/2013 y el 06/03/2019 la duración de los contratos es de tres años con una prórroga de un 1 año.

Precio y Valor

Hemos de distinguir la diferencia entre precio y valor.

El precio es la cantidad de dinero que un comprador está dispuesto a dar y el vendedor a recibir.

El valor corresponde a un precio probable. El valor refleja las condiciones generales del mercado, y es el precio más probable en que se vendería.

¿Cuál es el precio razonable?

Una fórmula para calcularlo es en función del rendimiento que se pudiera obtener alquilándolo. Los precios de venta o de alquiler deben ir relacionados. Analizar el mercado, es imprescindible.

El aval personal, ¿tiene un coste?

En cumplimiento del contrato del alquiler se limitan las garantías que se pueden solicitar, un máximo de 3 mensualidades: un mes de fianza obligatoria y dos mensualidades adicionales, excepto si se realiza un contrato de mayor duración. Actualmente los contratos tienen una duración de cinco años si la propiedad es un particular, siete años si la propiedad es una empresa.

Para ampliar estas garantías hay una opción, solicitar al inquilino un aval personal. Generalmente suele ser una persona del ámbito familiar, que en el caso de que el inquilino no pudiera pagar, el avalista sería quién respondiera por esa deuda. No hay una entrega de dinero. Se refleja en el contrato la existencia de esta persona solvente que actúa como avalista.

Es una alternativa muy interesante, pero tiene un coste.  Este aval personal está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El tipo impositivo es del 1%.

Por ejemplo, hemos firmado un contrato de arrendamiento por 700€/mes.

  • Base imponible 700€ x 60 meses (5 años contractuales) = 42.000€

42.000 x 1% = 420€

  • Base imponible 700€ x 84 meses (7 años contractuales) = 58.800€

58.800 x 1% = 588€

Tendremos que abonar este importe, que va a cargo de la propiedad, tanto si es particular como empresa. Se tiene 30 días a depositar este dinero a la Agencia Tributaria a contar desde el día que se firmó el contrato de alquiler.