Recuperar la vivienda alquilada

En los contratos celebrados desde el 6 de junio de 2013 al 5 de marzo de 2019 , existe la posibilidad de recuperar la vivienda alquilada para ti o familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para tu cónyuge con una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial antes de que finalice el contrato, aunque no aparezca en el contrato. No obstante, se han de cumplir ciertos requisitos:

  • Si el contrato es de un año de duración entonces podrás notificar al inquilino, cuando termine el primer año de duración del contrato
  • Si el contrato es de tres años o más tendrás que cumplir el plazo contractual. No tendrás que cumplir la prórroga obligatoria
  • Preaviso obligatorio mínimo 2 meses

En el supuesto que hubieran transcurridos 3 meses de la extinción del contrato y no hubieses ocupado la vivienda, el inquilino puede recuperar la vivienda. El arrendatario puede reclamar un nuevo contrato de hasta 3 años de duración con las mismas condiciones que el anterior. También puede exigirte una indemnización por los gastos del desalojo hasta su recuperación.

Los contratos celebrados desde el 5 de marzo de 2019 debe constar expresamente en el contrato si se quiere recuperar la vivienda, y explicar la necesidad y la causa. Esta es la gran diferencia con respecto a los contratos desde el 6 de junio de 2013 al 5 de marzo de 2019.

 El resto de las condiciones se mantienen.

En el supuesto que hubieran transcurridos 3 meses de la extinción del contrato y no hubieses ocupado la vivienda, el inquilino puede recuperar la vivienda por un nuevo periodo de cinco años y pago de una indemnización por los gastos del desalojo….

Si realmente no existe una verdadera necesidad y la causa es porque te han ofrecido una oferta atractiva por la vivienda, pero sin inquilino,  lo mejor que puedes hacer es llegar a algún pacto con el inquilino.

¿Puedes hacer tú o tu inquilino barbacoas?

En la ciudad es complicado ya que implica un cierto riesgo,  dependiendo en qué planta se encuentre la terraza, si está cubierta o no…

Tanto en la Ley de la Propiedad Horizontal como en la Ley de Arrendamientos urbanos exponen que no se pueden realizar actividades molestas o peligrosas.

Hay que tener en cuenta otro factor de las barbacoas, que es el humo. El humo y los olores pueden causar molestias a los vecinos  y estos están en su derecho de iniciar cualquier acción para que no vuelvas a hacer una barbacoa.

La ineficacia de los gastos judiciales a cargo del inquilino en el contrato

Una cláusula muy habitual y que es ineficaz es imponer al inquilino que por la falta de pago de una mensualidad de la renta se impone que todos los gastos judiciales que se originen del procedimiento de desahucio irán a su cargo. Es inútil porque quién determina las costas por desahucio es el juez. Si el juez dictamina la orden de desahucio impondrá al inquilino el pago de todos los gastos que se originan incluidos los gastos de asistencia del abogado y procurador.

Determinar un plazo en el alquiler con opción a compra

Tienes un piso a la venta y un interesado te ofrece un alquiler con opción de compra. Si firmas esta opción ten en cuenta que hoy en día la duración de los alquileres es un mínimo de cinco años, si eres persona física y siete años si eres persona jurídica.

El alquiler con opción de compra es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual con la diferencia que el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda.

Si el inquilino al final decide no comprar, y previniendo esta decisión que te puede perjudicar, puedes  evitarla y acordar que tiene derecho a comprar la vivienda dentro del cuarto año. Si finalmente el inquilino decide no comprar te da tiempo a notificarle con cuatro meses de antelación antes de cumplir el quinto año y oponerte a la prórroga por 3 años más, con el fin de volver a  ponerla a la venta.

Tu inquilino exige su derecho de retracto

No informaste a tu inquilino que has vendido el piso o lo has vendido a un precio menor al notificado. Si en el contrato de alquiler no le hiciste renunciar al derecho de retracto puede subrogarse en la posición del comprador y tiene derecho a comprar la vivienda en las mismas condiciones. Desde el momento en el que tu inquilino se le ha notificado la consumación de esta compraventa tiene 30 días para ejercitar su derecho.

Tendrás que devolver el precio de venta, más todos los gastos que hubo de la operación como son los gastos de notaria, gestoría, registro de la propiedad, y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.