Escenas Cotidianas – Índice –

¿Debe resignarse tu inquilino cuando hay obras necesarias?

Debemos distinguir entre obras necesarias y obras que pueden esperar en el tiempo. Cuando se trata de una obra que no se puede retrasar, por ejemplo, por exigencia de la comunidad de propietarios o porque la vivienda no cumple con las condiciones de habitabilidad tu inquilino está obligado a soportarlas.

El inquilino tiene la opción de desistir del contrato o llegar al acuerdo de una reducción proporcional a la parte de la vivienda que se vea privado.

En el caso que sean obras que pueden esperar en el tiempo y a tú inquilino no le interesa, tendrás que esperar a que finalice el contrato o intentar llegar a algún tipo de acuerdo.

Cuando se realizan obras de mejora puedes aumentar la renta. Dependerá cuando firmaste el contrato. Si lo has firmado ahora no podrás incrementar la renta hasta que no se hayan cumplidos cinco años contractuales si eres una persona física. Si eres una persona jurídica serán siete años. El cálculo para aumentar la renta por obras de mejora es aplicando el capital invertido (restando las subvenciones recibidas) + el tipo de interés legal + 3 puntos. No se puede superar el 20% de la renta que esté pagando el inquilino. Has de cumplir los plazos de comunicación, entrega del presupuesto, y especificar la duración de las obras.

 

Plazo para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Varía en función de la comunidad que te encuentres. En Cataluña el plazo es de 30 días naturales (días naturales son todos, incluidos festivos, sábados y domingos), mientras que otras comunidades tienes 30 días hábiles a pagar (excluye los días de descanso y festivos). A contar desde la entrega de la escritura de compraventa.

 

 

 

La duración del alquiler de una habitación

Alquilar una habitación no es lo mismo que alquilar una vivienda. En el alquiler de una habitación no existe la obligación de una duración mínima.

 La duración del alquiler de una habitación es un acuerdo mutuo entre las dos partes.

 Si no has pactado ninguna duración ésta será por el mismo plazo que la periodicidad con la que has acordado el pago del alquiler. Por ejemplo: Llegaste al acuerdo que el alquiler de la habitación es de 450€ mensuales pagaderas los primeros cinco días de cada mes. En este caso la duración del alquiler será mensual. En el supuesto que hayáis acordado que el alquiler será de 20€ diarios entonces la duración será por un día.

 Si ninguna de las dos partes no dice nada se irá prorrogando mes a mes o día a día…

 

¿Qué es lo primero que hemos de pensar si queremos comprar?

Lo primero es decidir dónde. Es muy importante. En esta decisión intervienen dos elementos. El racional y el emocional. El racional es más objetivo. Hemos de pensar en nuestras necesidades con el fin que la ubicación que escojamos represente un ahorro de tiempo y dinero. El transporte público o sus accesos, ¿son los adecuados para nuestros desplazamientos diarios?, en el entorno más próximo ¿podemos abastecernos para nuestro día a día? Hay supermercados, farmacias, asistencia sanitaria, equipamientos …

El factor emocional es más subjetivo. Suele gustarnos vivir en el barrio que hemos nacido o vivido en los últimos años. Es una influencia más personal, la conexión de la gente del barrio, la familia, amistades los comercios a los que acudes habitualmente…Nos transmite seguridad.

Vas a comprar un terreno pero no hay escritura

Cada vez es menos frecuente aunque te lo puedes encontrar. El vendedor del terreno lo compró en su día mediante contrato privado. No hay constancia en el Registro de la Propiedad de dicho terreno.  Se podría resolver esta situación si el vendedor conserva el documento privado de adquisición del terreno (aunque el documento privado es válido, no es suficiente para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad) y exista la situación catastral de dicha parcela. Habría que hacer una primera escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Lo primero que hemos de averiguar es si el vendedor es realmente el propietario del terreno. No firmes nada si no estás seguro.  La escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad son una protección para ti.