El alquiler de habitaciones rige por lo que dicta el código civil. No confundir cuando se ha alquilado en un mismo contrato toda la vivienda a varios inquilinos, ya que en este caso sí que es un contrato que rige por la ley de Arrendamientos Urbanos tanto si se alquila por un periodo temporal como puede ser una temporada de estudios, o de larga estancia.
Categoría: Notas y consejos arrendamientos
«Ley de vivienda» mayo 2023
Desde el 26 de mayo 2023 ha entrado en vigor la Ley de Vivienda, aunque no todas las medidas de esta ley han entrado en vigor. Medidas que se aplican en tiempos diferentes
¿Qué medidas se han de aplicar en los nuevos contratos de vivienda habitual desde el 26 de mayo?
– Transparencia en la información de las operaciones de arrendamiento
- Identificación del arrendador
- Condiciones económicas
- Características de la vivienda
- Cédula habitabilidad
- CEE
- Antigüedad del edificio
- Condiciones de accesibilidad
- Disponibilidad de la vivienda
- Información jurídica: Si tienes cargas, afecciones, cuota de participación
- Valor arquitectónico, urbanístico…
- Cualquier información como si tiene amianto u otras sustancias peligrosas
- Informar de la última renta. Valor del índice de referencia de precios
–Principio de igualdad y no discriminación en la vivienda
- No se puede discriminar a ninguna persona
- No se pueden hacer pactos individuales, prácticas que produzcan una desventaja particular
- No se puede realizar acoso inmobiliario
- No se puede arrendar una infravivienda, una vivienda sobreocupada, un alojamiento ilegal o sin título
–Desahucio morosos u okupas
No se admitirán demandas de desahucio hasta que:
- Se aclare si el inmueble constituye la vivienda habitual de quien lo ocupa
- El propietario declare si es gran tenedor o demuestre si es pequeño tenedor
Concepto de Gran tenedor es aquel que tiene más de 10 inmuebles. Aquellos propietarios que tengan 5 viviendas en una zona declarada como mercado tensionado (incluye la suya propia y segunda residencia) será considerado un Gran Tenedor.
–Actualización de las rentas
Se puede aumentar: Año 2023: 2%
–Honorarios de Agencia
Serán a cargo del arrendador para grandes y pequeños tenedores
–Penalización de la vivienda vacía
El Ayuntamiento puede aplicar recargos del IBI del 50% por tener la vivienda vacía durante más de 2 años sin causa justificada. 3 años vacía el recargo podría ser del 100% y hasta el 150%, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular.
Una vez se hayan declarado las zonas de mercado tensionado se aplicarán las otras medidas. Las Administraciones componentes tienen que declarar las llamadas zonas de mercado tensionado y éstas han de ser aprobarlas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana. Proceso que puede tardar semanas o meses. Mientras tanto la renta de un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual es la que fijéis.
La novación
Es un acuerdo que acoge nuevas situaciones en el contrato de alquiler. Te permite sustituir una obligación contractual por otra. Se mantiene el contrato inicial salvo aquello que se acuerda cambiar por mutuo acuerdo.
Por ejemplo, modificar la renta, la duración o cambiar una vivienda del mismo propietario porque se necesita una vivienda más grande.
La voluntad del cambio ha de expresarse de una forma clara.
Fallece el inquilino, ¿queda extinguido el contrato?
La ley estipula que cuando fallece el inquilino existe la posibilidad de subrogarse. La subrogación es la sustitución de una persona por otra del contrato de arrendamiento.
¿Quién puede subrogarse a este contrato? Los familiares más directos, siempre y cuando, éstos hayan convivido con el inquilino al menos los dos últimos años al fallecimiento.
Requisitos: Si se desea continuar viviendo en la vivienda se debe informar por escrito de la defunción, en un plazo máximo de tres meses, además de acompañarlo con el certificado de defunción y probando el parentesco con el fallecido y una prueba conforme se cumplen los requisitos para subrogarse.
Cómo calcular la proporción que le corresponde a cada uno
Salvo pacto contrario, el inquilino empieza a pagar la renta en el momento que tiene a su disposición el inmueble, es decir, con la entrega de las llaves. U otro supuesto el inquilino te avisa con 30 días de antelación para desistir del contrato. El día del aviso no coincide con el último día del mes, pasamos al mes siguiente y estará por ejemplo ocupando el inmueble 23 días. No tiene que pagar la mensualidad entera. ¿Cómo hacemos el cálculo?
Por ejemplo, está pagando un alquiler de 1.000€ mensuales. Multiplicamos esta cifra por 12 meses =12.000€, a continuación dividiremos esta cifra entre 365 días, un año natural, y nos da un coste diario de 32,88€ que multiplicaremos por esos días de ocupación, 23 días =756,16€
Debe estar conectado para enviar un comentario.