Diez años después: el blog sigue, pero algo ha cambiado

Diez años compartiendo apuntes y consejos sobre el mundo inmobiliario. Hoy, mi estilo cambia de forma, pero no de fondo.

Quiero hablarte desde lo cotidiano: situaciones reales, dudas frecuentes, escenas que esconden asuntos jurídicos.

Diez años después, sigo creyendo que escribir es un acto de confianza. Gracias por estar aquí.

CUANDO LA PERSIANA SE CAE: ¿QUIÉN PAGA?

Hace tres semanas que vives en tu nuevo hogar de alquiler. Son las 7 de la mañana, suena el despertador. Como cada día, subes la persiana. Pero esta vez, al llegar arriba… ¡clac! Un golpe. Un ruido seco. Sientes un temblor. Luego el silencio. La persiana se ha desplomado. El estruendo despierta más que el café.

¿Qué ha pasado?

Tú no lo rompiste. Entonces… ¿quién se hace cargo?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 21), lo aclara:

Responsabilidades del inquilino:

Debe cuidar la vivienda y encargarse de las pequeñas reparaciones que surgen con el uso diario: cristales, grifos, electrodomésticos…Siempre que el daño no sea por mal uso por parte del inquilino.

Responsabilidades del propietario:

Debe asumir las reparaciones más importantes, aquellas que no se deben al desgaste normal ni a negligencia del inquilino.

Volvamos al ejemplo.

Debes avisar al propietario lo antes posible, preferiblemente por escrito. Si no lo haces y el problema empeora, por ejemplo, la persiana ha quedado mal sujeta, el viento se levanta y golpea el marco. Podrías acabar asumiendo el coste de la reparación del marco.

En este caso, corresponde al propietario llamar a un técnico y cubrir el gasto.
¿Por qué?

  • Tres semanas no son suficientes para que una persiana se caiga por desgaste.
  • Si la reparación resulta costosa, probablemente no estamos ante un arreglo menor.
  • Si hubo un inquilino anterior, el propietario puede reclamarle el importe: era su responsabilidad entregar la vivienda en buen estado.

Consejo:
Comunica por escrito. Guarda pruebas. Y recuerda: cuidar tu hogar también es cuidar tu relación con quien lo alquila.

CARTA ABIERTA

Diciembre me invita a cerrar el año con una carta abierta.

Mi trabajo me llena. Me regala emociones que no caben en un contrato: incertidumbre, miedo, responsabilidad, gratitud, seguridad, confianza, pasión, decepción, autonomía, creatividad. Todas ellas me las ofrecen quienes confían en mí: compradores, vendedores, inquilinos, propietarios, curiosos, indecisos. Gracias a ellos, mi oficio se convierte en un acto de comunicación, de honestidad, de cercanía. Lo doy todo, porque creo en lo que hago.

Gracias por estar.

Gracias por leerme.

Gracias por caminar conmigo.

En 2026 seguiré escribiendo, pero con otro ritmo. Con nuevas formas, nuevas escenas.

Nos vemos pronto.

RETRASO EN LA FIRMA DE COMPRAVENTA POR CAUSAS AJENAS AL VENDEDOR

Estás a punto de vender una vivienda y, al revisar la escritura pública, detectas un error que requiere una corrección por parte del Registro de la Propiedad. El trámite es sencillo debería resolverse en pocos días. Confiando en que todo estará listo, acuerdas una fecha para la firma ante notario. Pero ¿qué ocurre si el Registro se retrasa?

El comprador podría exigir el doble del importe entregado, conforme a lo estipulado en el Código Civil.

Para evitar este tipo de situaciones, es recomendable incluir en el contrato de arras una cláusula específica que contemple posibles demoras provocadas por organismos externos. Esta cláusula debería dejar constancia de que, en caso de imposibilidad sobrevenida no imputable al vendedor, se devolverá el importe recibido sin obligación de duplicarlo.

En muchos casos, el comprador ya ha entregado un 10 % del precio de venta en concepto de arras penitenciales. Llega el día de la firma. El Registro de la Propiedad se retrasa.

Importante indicar que esta excepción debe aplicarse únicamente a causas justificadas y ajenas a la voluntad del vendedor, no a cualquier tipo de incumplimiento.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE LAS CASAS SEAN SOSTENIBLES?

Para el año 2030, el Ayuntamiento de Barcelona, quiere que usemos menos agua y energía, que no se generen tantos residuos ni gases que dañan el aire, y que las ciudades se llenen de árboles y espacios verdes.

Para lograrlo, hay que hacer cambios en las casas, como:

  • Mejorar la calefacción para que gaste menos.
  • Poner ventanas que no dejen escapar el calor o el frío.
  • Usar materiales que ayuden a ahorrar energía.

Antes, a nadie le importaba si una casa gastaba mucho o poco. Pero ahora, empezamos a estar más preocupados por usar bien los recursos y no malgastar.

El Certificado de Eficiencia Energética, cada vez tiene mayor protagonismo, certificado que dice si una casa usa bien la energía.

Hoy en día, es obligatorio tenerlo si se quiere hacer una valoración de tu propiedad. También es obligatorio hacerlo constar cuando publicas un anuncio tanto si es para vender como para alquilar.

EXCEPCIONES EN LA LIMITACIÓN DE LA RENTA

Las únicas excepciones a esta limitación de la renta son aquellas viviendas sujetas a un régimen específico de determinación de renta, como las siguientes: 

– Viviendas de protección oficial

– Viviendas integradas en redes públicas de inserción o en fondos destinados a políticas sociales de alquiler

– Viviendas de carácter asistencial

– Viviendas de alquiler social obligatorio

Los contratos de renta antigua no están contemplados dentro de las excepciones de la ley que limitan la renta en zonas tensionadas.