Desistimiento contrato por separación. Devolución fianza

Alquilaste un piso a una pareja. Te comunican que se separan y dejan el piso. Para evitar cualquier problema no devuelvas la fianza a uno de los dos.

1.- Solicita un documento firmado conforme uno renuncia a la fianza y acepta que se le ingrese a la otra parte

2.- Devuelve el 50% a cada uno

 

Anuncio publicitario

Registro de la propiedad: Nota simple o certificado literal

 

La nota simple es un documento informativo con indicaciones como el nombre del propietario, la descripción del inmueble, y si se tiene alguna carga. El certificado literal es más más amplio. Detalla toda la historia del inmueble desde sus inicios.

El coste del certificado es más alto que el de la nota simple.

Si un comprador te solicita el certificado literal, dile que con la nota simple es suficiente. Si insiste que se haga cargo de su coste.

 

El IBI

El impuesto de Bienes Inmuebles se debe pagar cada año al ayuntamiento por ser propietario de un inmueble.

En caso de vender tu propiedad, en Cataluña, el nuevo propietario tiene que hacerse cargo de pagar el IBI a partir del año siguiente. Si se vendió en junio de 2016, el nuevo propietario pagará a partir del 1 de enero de 2017.

Los notarios y registradores informan de este cambio de propietarios. No obstante es mejor llamar al ayuntamiento (010, Barcelona) y preguntar si está actualizada la base de datos.

¿Quién pinta el inmueble al finalizar el contrato?

La Ley de arrendamientos no especifica nada al respecto aunque la mayoría de tribunales entienden que supone un desgaste por uso habitual  por lo que corresponde al propietario, siempre y cuando, no haya desperfectos importantes en la pintura que van más allá de su uso habitual.

Ahora si se ha especificado en el contrato que el inquilino al terminar el contrato debe pintar entonces sí que está obligado a hacerlo.

Es aconsejable incluir en el contrato una cláusula que deje claro quién tendrá que pagar la pintura en determinados casos. Por ejemplo, se puede pactar que si el inquilino deja la vivienda antes de 1 año y vuelve a ser necesaria  pintar se hará cargo del inquilino.

¿Es necesario hacer una contrato privado antes de la compra-venta?

No es obligatorio, pero sí que es habitual.  El fin es asegurarse de que se va a realizar la operación.

El documento privado es totalmente válido y por supuesto habrá que cumplir con todos los pactos acordados.

Es importante asesorarse a la hora de formalizar este contrato. No firmes nada que no entiendas.

Control documentación

Es importante que tengamos controlada toda la documentación que se necesita para vender, y también examinarla conforme es correcta. Es habitual encontrar errores o que nos falte algún documento. Todo requiere tiempo y hemos de estar prevenidos.

Verificación de los nombres, apellido y DNI, dirección del inmueble, planta y puerta. Estos errores los podemos encontrar sobre todo en la cédula de habitabilidad, certificado energético, certificado pendiente de saldo o cero. Mirar que no hayan caducado.

Tácita reconducción

Finalizó el contrato y el inquilino sigue ocupando, 15 días después, el inmueble con tu consentimiento.

¿Qué sucede?

El contrato queda prorrogado por el mismo plazo que el plazo de la renta. Si la renta es mensual, la duración será de un mes. Si la renta es anual , la duración será anual.

Opciones:

  1. Notifica a tu inquilino la voluntad de finalizar el contrato
  2. Redacta un anexo al contrato ampliando la duración
  3. Escribe un nuevo contrato

Cuerpo cierto

Es habitual, en los contratos, encontrar que se vende un inmueble por cuerpo cierto.

¿Qué es cuerpo cierto? Que no se tiene en cuenta los metros cuadrados sino por su precio alzado. El precio alzado es el precio por la suma global pactada.

La superficie que aparece en la escritura tampoco es fiable. Si crees que la superficie es inferior a lo que te han dicho, no podrás reclamar en el caso que hayas aceptado esta cláusula que se vende el inmueble por cuerpo cierto.

Si tienes alguna duda mide la superficie real.

Quieres negociar nueva renta o vender

Firmaste un contrato de 3 años, pero recuerda que si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato éste se prorroga automáticamente por un año más, obligatorio para el propietario.

Si no te interesa continuar porque quieres vender el piso o negociar una nueva renta debes notificarlo al inquilino con 30 días de antelación al vencimiento.

Has de notificarlo conforme quede escrito y constancia que el inquilino lo ha recibo.

Obras de mejora

Si se han realizado obras de mejora en la finca o por ejemplo se ha sustituido la calefacción central por una individual, dependiendo cuando se firmó el contrato puedes aumentar la renta a tu inquilino.

  • Si firmaste el contrato entre 1995 y 13 de junio de 2013 y han transcurrido 5 años podrás aplicar este aumento
  • Si firmaste después de junio de 2013 podrás aumentar la renta una vez que hayan transcurrido 3 años

El cálculo para aumentar la renta por obras de mejora es aplicando el capital invertido (restando las subvenciones recibidas) + el tipo de interés legal + 3 puntos. No se puede superar el 20% de la renta que esté pagando el inquilino.