El vendedor tiene que acreditar el pago del IBI. Una forma de justificarlo es que haga entrega del certificado de estar al corriente del pago. Certificado que lo tramita el Ayuntamiento. El nuevo propietario es responsable del pago de las cuotas pendientes.
De acuerdo con la ley en Cataluña, a efectos tributarios el pago del IBI es a 1 de enero del año, y le corresponde el pago a la persona propietaria en ese momento, el nuevo propietario tiene que hacerse cargo de pagar el IBI a partir del año siguiente. Pero claro, hay situaciones que lo hacen injusto. Se puede firmar una compraventa a principios de año.
Existe la posibilidad, de acuerdo por ambas partes, y que quede reflejado en la reserva o contrato de arras de que el vendedor sólo pague por aquellos días del año en que tuvo el inmueble en su poder. En el caso de que el IBI ya está pagado, el comprador le pague al vendedor en el acto de la compraventa su parte proporcional.